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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445814 Que, en ese marco normativo, los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos, que permiten la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, durante la vigencia del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, se observa que existen lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no alcanzan a procesar todos los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos que se generan, por lo que resultaría necesario establecer un régimen transitorio y de excepción que permita abastecer la demanda de procesamiento de los mencionados productos, a fi n de preservar el medio ambiente, así como promover el aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos dándole mayor valor agregado a los productos fi nales, generando mayores fuentes de trabajo y el desarrollo sostenible y rentable, así como la modernización de la industria pesquera que se dedica a la actividad del consumo humano directo; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Electrónicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo con el que se establecería el régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo con el que se establecería un régimen transitorio y de excepción para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: dch@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 661038-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” DECRETO SUPREMO Nº 083-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, fue suscrito el 12 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, suscrito el 12 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-5 Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2011-RE Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Memorándum (DAC) Nº DAC0764/2011 de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado;