Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

Que, en ese MORDAZA normativo, los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos, que permiten la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico; Que, durante la vigencia del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, se observa que existen lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no alcanzan a procesar todos los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos que se generan, por lo que resultaria necesario establecer un regimen transitorio y de excepcion que permita abastecer la demanda de procesamiento de los mencionados productos, a fin de preservar el medio ambiente, asi como promover el aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos dandole mayor valor agregado a los productos finales, generando mayores MORDAZA de trabajo y el desarrollo sostenible y rentable, asi como la modernizacion de la industria pesquera que se dedica a la actividad del consumo humano directo; Que, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la difusion de los proyectos de normas legales de caracter general en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Electronicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo con el que se estableceria el regimen transitorio y de excepcion para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo con el que se estableceria un regimen transitorio y de excepcion para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos en los lugares en donde las plantas de reaprovechamiento no logren procesarlos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, www.produce.gob.pe, por el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias seran recibidas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero durante el plazo indicado en el articulo precedente, en la siguiente direccion electronica: dch@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 661038-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/ FT-12373-PE "Fortalecimiento de la Supervision y Regulacion en el Aseguramiento de Salud"
DECRETO SUPREMO Nº 083-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE "Fortalecimiento de la Supervision y Regulacion en el Aseguramiento de Salud", fue suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE "Fortalecimiento de la Supervision y Regulacion en el Aseguramiento de Salud", suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 661039-5

Delegan facultades para suscribir el Convenio con el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales Robados o Ilicitamente Transferidos
RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2011-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 Visto el Memorandum (DAC) Nº DAC0764/2011 de 30 de junio de 2011 de la Direccion General de General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales Robados o Ilicitamente Transferidos"; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado;

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