Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445801

Articulo 16. Ensenanza El Estado garantiza y promueve la ensenanza de las lenguas originarias en la educacion primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseno e implementacion de planes, programas y acciones de promocion y recuperacion de las lenguas originarias, tradicion oral e interculturalidad. Articulo 17. Medidas contra la discriminacion El Estado implementa medidas efectivas que impidan la discriminacion de las personas por el uso de las lenguas originarias. Articulo 18. Recopilacion y publicacion de investigaciones El Estado promueve la investigacion, el conocimiento y la recuperacion de las lenguas originarias, asi como la publicacion de investigaciones y recopilaciones de literatura y tradicion orales, en ediciones bilingues, a traves de las instituciones nacionales de investigacion, como medio para preservar el sistema del saber y conocimientos tradicionales y la cosmovision de los pueblos originarios. Articulo 19. Toponimia El Instituto Geografico Nacional mantiene las denominaciones toponimicas en lenguas originarias en los mapas oficiales del Peru. Articulo 20. Mecanismos de consulta y participacion ciudadana 20.1 En el desarrollo de proyectos de inversion en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, los mecanismos de consulta y participacion ciudadana se realizan en la lengua originaria que predomina en dicha zona. 20.2 Todas las comunidades campesinas o nativas tienen el derecho a solicitar que los acuerdos, convenios y toda aquella informacion o documentacion que se les entrega, distribuye o deben suscribir este en espanol y en su lengua originaria, siempre que ello sea factible. CAPITULO V Normalizacion linguistica Articulo 21. Reglas de escritura uniforme 21.1 El Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue y la Direccion de Educacion Rural, proporciona asistencia tecnica, evalua y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del pais. 21.2 Las entidades publicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican. CAPITULO VI Lenguas originarias en la educacion intercultural bilingue Articulo 22. Educacion intercultural bilingue Los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educacion intercultural bilingue en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en MORDAZA de recuperacion de su lengua materna. Articulo 23. Alfabetizacion intercultural Los programas de alfabetizacion en zonas rurales andinas y amazonicas se implementan mediante la modalidad intercultural bilingue. Articulo 24. Sensibilizacion sobre la pluriculturalidad Los materiales de estudio, los programas de ensenanza y capacitacion profesional, asi como los programas que

emiten los medios de comunicacion deben difundir el patrimonio y la tradicion oral del Peru, como esencia de la cosmovision e identidad de las culturas originarias del MORDAZA, a fin de sensibilizar sobre la importancia de ser un MORDAZA pluricultural y multilingue y fomentar una cultura de dialogo y tolerancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Anualmente, el Ministro de Educacion informa en las comisiones ordinarias competentes en los temas de pueblos originarios y educacion del Congreso de la Republica sobre los objetivos y logros en la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA. El Ministerio de Educacion realiza las acciones necesarias a fin de contar con un mapa etnolinguistico actualizado y aprobado por decreto supremo, a mas tardar el 31 de diciembre de 2011. TERCERA. El Ministerio de Educacion comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al Congreso de la Republica, a la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a los titulares de todos los organismos constitucionalmente autonomos respecto de los distritos, provincias o regiones en donde, conforme al Registro Nacional de Lenguas Originarias, ademas del castellano hay una o mas lenguas originarias oficiales. La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa las lenguas oficiales mediante decreto supremo con caracter declarativo. El uso de tales lenguas como oficiales no esta supeditado a la existencia de MORDAZA legal alguna, sino a su inscripcion en el Registro Nacional de Lenguas Originarias. CUARTA. Deroganse el Decreto Ley 21156, Ley que Reconoce el Quechua como Lengua Oficial de la Republica, y la Ley 28106, Ley de Reconocimiento, Preservacion, Fomento y Difusion de las Lenguas Aborigenes. DISPOSICION FINAL UNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario contado a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintitres de junio de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 661039-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Actualizan la calificacion y relacion de los Organismos Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 058-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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