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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445806 de fecha 18 de mayo de 2011, del Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28551, tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; Que, en el Informe del Visto, emitido por el Director de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, se concluye que es conveniente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011- 2012; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011-2012, el mismo que defi nen los objetivos, estrategias y programas que orientan la actividad institucional del Ministerio de Agricultura y sus órganos competentes para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos frente a los eventos que afecten la actividad agrícola y pecuaria, así como la integridad física de los servidores de este sector; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agropecuario 2011 - 2012, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación y Vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Plan de Contingencia del Sector Agropecuario, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que lo aprueba. Artículo 3º.- Efectos. Déjese sin efecto las Resoluciones que contravienen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 660554-2 Ratifican los Artículos 1° y 2° de la R.M. Nº 0613-2010-AG, sobre redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2011-AG Lima, 1 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 359-2011-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda rectifi car el área redimensionada de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2002- AG, de fecha 05 de Junio del 2002, se crea el Bosque de Producción Permanente (BPP) del departamento de Ayacucho, con una superfi cie de 146 298 ha. (Ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y ocho hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (104 390 ha) y Zona 2 ( 41 908 ha.), exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, por Resolución Ministerial Nº 0613-2010- AG, de fecha 13 de Setiembre del 2010, se aprobó el redimensionamiento de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, de una superfi cie de 104 390 ha. (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas) a 103 857.78 ha. (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); en consecuencia se redimensionó el bosque de producción permanente de Ayacucho quedando con un área total de 145 765.78 ha. (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados); Que, con Memorándum Nº 920-2011-AG-DGFFS- DICFFS del 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre señala que área redimencionada en la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho, es de 103 857. 91ha. y no de 103 857.78ha. que por error aritmético se consignó en el Informe Nº 079-2010-AG- DGFFS-DPFFS de fecha 26 de mayo de 2010: Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, mediante Informe Nº 011-2011-AG-DGFFS (DPFFS) de fecha 13 de Enero del 2011, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye recomendando se proceda a rectifi car de ofi cio los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 0613-2010- AG, señalando que el área real de redimensionamiento de la Zona “1” del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho es de 103 857. 91 ha, y del área fi nal del Bosque de Producción Permanente es de 145 765.91 ha.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car al amparo de lo dispuesto por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 0613- 2010-AG, en los términos siguiente: “Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento efectuado a la zona “1” del Bosque de Producción Permanente de Ayacucho de una superfi cie de 104 390 ha (Ciento cuatro mil trescientos noventa hectáreas); a 103 857. 91 ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete con nueve mil cien metros cuadrados) de acuerdo al plano y Memoria Descriptiva de la Zona “1” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que