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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445807 serán publicados en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe. Artículo 2º.- Redimensionar el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ayacucho a una superfi cie de 145 765.91 ha (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco con nueve mil cien metros cuadrados) por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conformada de la siguiente manera: Zona “1” con 103 857.91 ha (Ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete con nueve mil cien metros cuadrados) y Zona “2” con 41 908 ha. (Cuarenta y un mil novecientos ocho hectáreas).” Articulo 2º.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que proceda a inscribir ante la Ofi cina de Registros Públicos correspondiente la información referente al redimensionamiento dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central y a la Ofi cina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 660554-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINCETUR Mediante Ofi cio Nº 473-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINCETUR, publicado en la edición del 28 de junio de 2011. En el artículo 19º, numeral 19.1, segundo párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión estará conformado por:” DEBE DECIR: “El Comité estará conformado por:” En el artículo 19º, numeral 19.1, cuarto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión deberá instalarse (...)” DEBE DECIR: “El Comité deberá instalarse (...)” En el artículo 19º, numeral 19.1, quinto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión elaborará (...)” DEBE DECIR: “El Comité elaborará (...)” En el artículo 19º, numeral 19.1, sexto párrafo del Reglamento; DICE: “La Comisión podrá (...)” DEBE DECIR: “El Comité podrá (...)” En el ANEXO A DICE: I. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Tipo de (...) 1.1 Breve descripción (...) 1.2 Características de (...) 1.3 Estrategia de (...) 1.4 Datos claves (...) 1.5 Características del (...) DEBE DECIR: II. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Tipo de (...) 1.2 Breve descripción (...) 1.3 Características de (...) 1.4 Estrategia de (...) 1.5 Datos claves (...) 1.6 Características del (...) En el ANEXO A, acápite V DICE: “Descripción de los principales factores de competitividad que implementará” DEBE DECIR: “5.4 Descripción de los principales factores de competitividad que implementará” 661040-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2011-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2011 Visto el Ofi cio G.500-2115 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 2 de mayo de 2011, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, hace extensiva la invitación a los Ofi ciales