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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445804 Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO MINISTERIO 56 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA Técnico Especializado MINSA 15. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 57 Autoridad Portuaria Nacional APN Técnico Especializado MTC 58 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, de Carga y Mercancías SUTRAN Ejecutor MTC 16. MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION 59 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI Ejecutor MVC 60 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Ejecutor MVC 661039-2 Modifican el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, se modifi ca los artículos 1º, 4º, 18º y 25º y se incorpora nuevos artículos en el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 106- 2010-PCM modifica el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, señalando en su último párrafo que el Consejo de Oficiales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre Brigadieres Generales que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM como en la Resolución Ministerial Nº 198-2010-PCM; Que, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú existe actualmente solo un Brigadier General que cumpliría con los requisitos para ser Comandante General; Que, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú dispone que dicha entidad es dirigida por el Comandante General, cargo que es ejercido por un Ofi cial General del CGBVP en situación de actividad; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, establece que dentro de la estructura jerárquica del CGBVP se denomina Ofi ciales Generales a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM sustituyendo el término Brigadieres Generales por el de “Ofi ciales Generales”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM. DECRETA Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM Modifícase el último párrafo del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM y por el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, por el siguiente texto: “Artículo 25º.- (...) El Consejo de Ofi ciales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre los Ofi ciales Generales que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, en la presente norma, así como en la Resolución Ministerial Nº 198-2010-PCM.” Artículo 2º.- Ampliación del plazo Amplíese en 90 días calendario el plazo para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú elabore y tramite la aprobación de los siguientes documentos: Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Clasifi cador de Cargos, Manual de Organización y Funciones, Escala Remunerativa, Reglamento de Escalafón y Disciplina, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales Generales, el Reglamento Interno de Trabajo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a fi n de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, así como a los lineamientos normativos vigentes para cada uno de ellos, el cual se contará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 661039-3 Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2011-PCM Lima, 4 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con carta del 01 de junio de 2011, el Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha cursado invitación al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones con la fi nalidad que presente la conferencia magistral denominada “La Comunidad Andina y Brasil: una visión de Perú”, el 21 de julio de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, asimismo, con carta de fecha 15 de junio de 2011, el coordinador de la Cátedra Brasil - Comunidad Andina del Centro Andino de Estudios Internacionales de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, ha indicado que su institución cubrirá los gastos de viaje y estadía durante los días que dure la conferencia; Que, el citado evento tiene por objeto, incentivar el conocimiento académico entre nuestros países a través de programas especializados de estudio a nivel de maestría y doctorado, intercambios de profesores y estudiantes, desarrollo de programas de investigación y promoción de publicaciones; Que, en tal sentido, resulta importante que el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, participe en el citado evento, el mismo