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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446045 Características del simulador de manejo Marca: LOGITECH Modelo: G-27 Nº de Serie: 941-000045 Nº de Factura: 000185 Software: Logitech profi ler versión 5.05 Viene con 6 botones de control programable, tacómetro digital F1 en el timón, pedal del acelerador para maniobras reales de punta y taco, pedales deslizables horizontalmente, palanca de cambios, timón con nuevo sistema de engranajes helicoidal, y palanca de cambios del timón. Uso: Clase A categoría I. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detalla a continuación: Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructores Teóricos de Tránsito • Marcos Agurto Cardoza • Luis Enrique Martel Garibay • Freddy Edgardo Trejo Calixto • Maria Adela Caballero Ramirez Instructor Práctico de Manejo • Ricardo Macedonio Mosqueira Cervantes Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Carlos Alberto Estrada Yndigoyen Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Juana Isidora Pichihua Huamaní. Psicóloga • Yamily Gómez Delgado. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661212-1 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 2016-2011-MTC/15 que autorizó a Hiper Fast S.A.C. para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2174-2011-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 2 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 2016- 2011-MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada HIPER FAST S.A.C., para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, en adelante La Directiva; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 02 de junio de 2011, y de los documentos presentados se advierte que existe error material por omisión al no señalar los numerales 5.5.1.3 y 5.5.1.5 de La Directiva conforme se detalla a continuación: a) La obligación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente directiva. b) La obligación de presentar el Certifi cado de Inspección Anual a que se hace referencia en el numeral 5.7.21 de la presente directiva. Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 273 -2011-MTC/15.03.CPRC. heag, de fecha 15 de junio del 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 2016-2011- MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011 respecto a la omisión de consignar lo señalado en los numerales 5.5.1.3 y 5.5.1.5 de La Directiva, en la mencionada Resolución; en consecuencia, se debe incorporar los Artículos 9º y 10º a la misma, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 9º.- El Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC autorizado, se encuentra obligado a aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 004-2010- MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15. Artículo 10º.- El Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC autorizado, se encuentra obligado a presentar el Certifi cado de Inspección Anual a que se hace referencia en el numeral 5.7.21 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661206-2