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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446200 Tercera.- Los establecimientos comerciales para el inicio de sus actividades económicas, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza, para garantizar su debido cumplimiento por parte de los empresarios del distrito de Santiago de Surco. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza.. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, a la Sub Gerencia de Fiscalización y a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 663314-2 Eliminan cobro y trámite del permiso referente a conexiones domiciliarias de gas natural y modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2011-MSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 246-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto a la eliminación del procedimiento de instalación de conexión domiciliaría de gas previsto en el Numeral 11.02; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29706 –Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, refi ere que los gobiernos locales y los gobiernos regionales no pueden exigir el pago ni la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar las conexiones domiciliarias de gas natural, bajo la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Asimismo, su artículo 4° dispone que las autoridades del gobierno local, eliminarán la tramitación y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vías en sus textos únicos de procedimientos administrativos; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), de las diversas unidades orgánicas de esta entidad, norma modifi cada por la Ordenanza Nº 363-MSS y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 283-MML; Que, a través de la Ordenanza Nº 332-MSS, se aprueba el Procedimiento Nº 11.02 denominado: “Autorización para instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/o desagüe (cada par mixto), e instalación de tubería para plan quinta, o empalme; instalación de conexión domiciliaria de gas natural”; Que, con Memorandum Nº 246-2011-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el sustento técnico emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Estadística a través de su Informe Nº 064-2011-SGPLAE-GPP-MSS, en el que concluye que emite opinión favorable respecto a la modificación del Procedimiento Nº 11.02 del TUPA, debiendo eliminarse tanto la exigencia del pago así como la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar las referidas conexiones domiciliarias de gas natural, asimismo debe efectuarse la modificación de la denominación del Procedimiento N° 11.02, por lo siguiente: “Autorización para instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/ o desagüe (cada par mixto), e instalación de tubería para plan quinta, o empalme”; opinión que cuenta con la aprobación favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe N° 657-2011-GAJ-MSS; Que, asimismo, cabe precisar que la propuesta normativa, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, en razón a que la misma, constituye a favor de los administrados la no exigibilidad del pago y tramitación del procedimiento referido a la conexión domiciliara del gas natural; Que, el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, refi ere que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo preceptuado por la Ley Nº 29706 – Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural y por las atribuciones conferidas por el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR, el cobro y el trámite del permiso referente a las conexiones domiciliarias de gas natural, incluido dentro del Procedimiento N° 11.02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MSS, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento Administrativo N° 11.02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MSS, cuya denominación es a partir de la fecha: “Autorización para instalación y/o retiro de conexión domiciliaria de agua potable y/o desagüe (cada par mixto), e instalación de tubería para plan quinta, o empalme”, conforme al Anexo que se adjunta al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe, en la misma fecha de publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Oficina de Secretaría General, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Sistemas y Procesos, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 663314-1