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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446191 “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en la indicada pasantía; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores: Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Benefi cios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, César Guillermo Rivera Linares, Coordinador Ejecutivo de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Miguel Ángel Vicente Rangel, Coordinador Ejecutivo de Riesgo Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Tomás Wong Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 10 al 16 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Héctor Javier Cusman Veramendi Pasajes US$ 720.52 Viáticos US$ 1 400.00 César Guillermo Rivera Linares Pasajes US$ 720.52 Viáticos US$ 1 400.00 Tomás Wong Kit Ching Pasajes US$ 720.52 Viáticos US$ 1 400.00 Miguel Ángel Vicente Rangel Pasajes US$ 1 246.06 Viáticos US$ 1 200.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 663442-1 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2011 CIRCULAR Nº G-158-2011 Lima, 8 de julio de 2011 ------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – setiembre de 2011 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2011, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución SBS N° 6389-2011 y disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio – setiembre 2011 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 24,500,150 2. Empresas Financieras. 12,320,714 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,113,793 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,571,047 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,113,793 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,113,793 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,113,793 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,320,714 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,008,339 3. Empresa de Factoring. 2,227,585 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,227,585 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,227,585 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,021,242 C. Bancos de Inversión 24,500,150 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,455,170 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,124,216