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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446195 Que en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 713- 2009-MML–GDU- SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, precisa que el terreno se encuentra califi cado como Vivienda Taller –VT aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Cumpliendo con el área de lote normativo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 1076-MDCH del 08.10.07 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que considerando la solicitud de la aprobación de la Habilitación Urbana de Vivienda Taller (VT) con fi nes residencial se propone lo siguiente: CUADRO DE AREAS DESCRIPCION AREA ---------------------------------------------------------------------- Área Bruta 2,987.84 m2. Área afecta a vías 154.73 m2. Área útil del lote habilitado 2,833.11 m2. Perímetro del Terreno 218.96 m.l. Que considerando lo estipulado en la Ord. Nº 836- MML modifi catoria Ord. Nº 996-MML y Ord. Nº 1236-MML se tiene el siguiente Cuadro: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7% 209.15 m2 209.15 m2 Redimirá en dinero SERPAR 2% 59.76 m2 59.76 m2 Redimirá en dinero FOMUR 1 % 29.88 m2 28.88 m2 Redimirá en dinero EDUCACION 2 % 59.76 m2 59.76 m.2 Redimirá en dinero OTROS FINES 2 % 59.76 m.2 59.76 m.2 Redimirá en dinero TOTAL APORTES 14 % 418.31 m2. 418.31 m2. En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, por ser el área resultante menor al normativo. De lo expuesto anteriormente y estando conforme la Habilitación Urbana proyectada se recomienda remitirse a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita su pronunciamiento legal correspondiente teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Que mediante Informe Nº 26/2010-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual señala que estando el Informe Nº 439/2010-SGCHU-MDCH de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y luego del análisis de los actuados precisa que en virtud del cual es aplicable la Ordenanza Nº 1076-MML que aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de Usos del Suelo de los Distritos de Barranco Surquillo y de un Sector de los Distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un Sector del Distrito de Chorrillos que es parte del área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Artículo 11º .- Zona de la Urbanización Semirrústica La Campiña – Chorrillos – establecer que en la zona califi cada como Vivienda Taller VT del área correspondiente a la Lotización Semirrústica La Campiña, del Distrito de Chorrillos, las nuevas edifi caciones de uso residencial que se localicen colindantes a un uso industrial establecido deberán dejar como protección un retiro lateral mínimo de 5.00 ml., sin edifi caciones, el cual deberá ser arborizado. Ordenanza Nº 836-MML Establecen Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima. Artículo 10º.- La Redención de Aportes en Dinero .- Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las habilitaciones Urbanas con fi nes residenciales podrán efectuar la redención en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de habilitación Urbana de Lote único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial. Para el caso de Habilitaciones Urbanas Semirrústicas, que se encuentren en zonas urbanas totalmente consolidadas y que no hayan concluido con las obras de carácter público y tramiten la Habilitación Urbana Convencional, efectuarán los aportes con valor arancelario, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana(...). Los dispositivos legales mencionados son aplicables al presente caso, así como lo previsto en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, teniendo en cuenta que las Normas Legales son ultractiva y no retroactivas, asimismo se deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 056-MDCH. Que estando la normatividad contenida en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y su Modifi catoria Ley Nº 29476 y sus respectivos reglamentos aprobados mediante D.S. Nº 024-2008- Vivienda y D.S. Nº 003-2010-Vivienda y la Ord. Nº 836- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011-MDCH-GODU- SGCHU el Proyecto de Habilitación Urbana de Lote Único de Vivienda Taller (VT) con fi nes residenciales del predio ubicado en la Av. Los Gorriones (ex – Avenida D) y Jr. Andrómeda (ex – Camino Nº 9) de la Mz. J, Lote 9 de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima y que tiene un área de 2,987.84 m.2 para uso de Residencial de Densidad Media (RDM); por las razones expuestas en el considerando antes mencionado. Artículo Segundo.- PRECISAR que el medio normativo bajo el cual se ha aprobado la Habilitación Urbana es la Ley Nº 29090 mediante la Modalidad B. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C a ejecutar en el Plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución las Obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los planos fi rmados y sellados por este Corporativo y de acuerdo a los siguientes Cuadros: CUADRO DE AREAS DESCRIPCION AREA -------------------------------------------------------------------------------- Área Bruta 2,987.84 m2. Área afecta a vías 154.73 m2. Área útil del lote habilitado 2,833.11 m2. Perímetro del Terreno 218.96 m.l. Que considerando lo estipulado en la Ord. Nº 836- MML modifi catoria Ord. Nº 996-MML y Ord. Nº 1236-MML se tiene el siguiente Cuadro: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7 % 209.15 m2 209.15 m2 Redimirá en dinero SERPAR 2 % 59.76 m2 59.76 m2 Redimirá en dinero FOMUR 1 % 29.88 m2 28.88 m2 Redimirá en dinero EDUCACION 2 % 59.76 m2 59.76 m.2 Redimirá en dinero OTROS FINES 2 % 59.76 m.2 59.76 m.2 Redimirá en dinero TOTAL APORTES 14 % 418.31 m2. 418.31 m2 En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, por ser el área resultante menor al normativo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C efectúe la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- DISPONER que la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de