Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446198 y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de la normatividad vigente; Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y Ley General del Ambiente Nº 28611; en su artículo 5º señala que la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MPL se aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019 - PAAL donde uno de los objetivos estratégicos está orientado a lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente y una de las líneas de acción para el logro de este objetivo era la promoción del reciclaje domestico de residuos sólidos; Que, el estudio de generación y caracterización de residuos sólidos realizado en el mes de septiembre del 2010 revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su rehusó o reciclaje y que existe un 67.97% de residentes del distrito encuestados que estarían dispuestos a realizar prácticas de segregación de residuos sólidos en sus domicilios; Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos, los cuales laboran en situación de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo ningún registro de ellos; Que, resulta necesario promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión local de residuos sólidos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO SANITARIO, LA SEGREGACION DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto toda norma que de forma parcial o total se oponga a la presente. Artículo Sétimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 662996-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 00006-2011/MDSA Santa Anita, 6 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 190º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 de Julio al 31 de Julio del 2011, con motivo de conmemorarse el 190º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 662991-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 389-MSS Santiago de Surco, 30 de junio de 2011