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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446196 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución en copia certifi cada y el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a Ley. Artículo Séptimo.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima la obligación del propietario de cancelar los défi cit de Aportes que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras en aplicación al Art.10º de la ORD Nº 836-MML, en consecuencia queda como garantía el Lote 9 de la Manzana J de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima; por lo que los défi cit de Aportes Reglamentarios para Recreación Pública de 209.15 m.2, Parques Zonales de 59.76 m.2, FOMUR 28.88 m.2, Educación de 59.76 m.2 y Otros Fines de 59.76 serán cancelados en las entidades correspondientes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes y Gerencia de Asesoría Jurídica tomar conocimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 662383-1 Rectifican la Res. Nº 017/2011-GODU- MDCH RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 132/2011-GODU-MDCH Chorrillos, 29 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 17512-10, mediante el cual CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C, solicita Habilitación Urbana de Lote Único de Vivienda Taller (VT) con fi nes residenciales del predio ubicado en la Av. Los Gorriones (ex – Avenida D) y Jr. Andrómeda (ex – Camino Nº 9) de la Mz. J, Lote 9 de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 017/2011- GODU-MDCH de fecha 21.01.2011 en la cual se declara APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011-GODU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana de Lote Único de Vivienda Taller (VT) con fi nes residenciales del predio ubicado en la Av. Los Gorriones (ex – Avenida D) y Jr. Andrómeda (ex – Camino Nº 9) de la Mz. J, Lote 9 de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima y que tiene un área de 2,987.84 m.2 para uso de Residencial de Densidad Media (RDM). Que mediante Expediente Nº 4377-11 seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima Ofi cio Nº 310- 2011-MML-GDU-SPHU señala que luego de la revisión y evaluación de la Resolución Gerencial Nº 017/2011- GODU-GDU-MDCH de fecha 21.01.2011 a mérito del expediente Nº 17512-10 que aprueba el proyecto de Habilitación Urbana de Lote Único de Vivienda Taller (VT) con fi nes residenciales del predio ubicado en la Av. Los Gorriones (ex – Avenida D) y Jr. Andrómeda (ex – Camino Nº 9) de la Mz. J, Lote 9 de la Parcelación Semi-Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima y que tiene un área de 2,987.84 m.2 para uso de Residencial de Densidad Media (RDM) solicitada por la Empresa Constructora Toscana SAC., se advierten las siguientes observaciones: Resolución Gerencial Nº 017/2011-GODU-MDCH: - En el Cuadro de Aportes Reglamentarios aprobado en el Art. Tercero se consigna erróneamente en la columna “Proyecto” las áreas resultantes del cálculo efectuado, siendo que el proyecto no considera ningún área de aporte en terreno. - Se indica que se otorga la Redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, por ser el área resultante menor al lote normativo, siendo que la redención en dinero corresponde por tratarse de una habilitación Urbana de Lote Único. - En la mencionada Resolución se otorga un plazo de ejecución de obras que no corresponde al establecido en la Ley Nº 29090. - Existe error material en el cuarto considerando, al colocar “Ordenanza Municipal Nº 1076-MDCH debiendo decir Ordenanza Nº 836-MML. Por lo antes mencionado se señala que por error material se consignó lo siguiente en la Resolución Gerencial Nº 017/2011-GODU-GDU-MDCH de fecha 21.01.2011: En el cuarto Considerando de la mencionada Resolución señala: Que en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 713- 2009-MML–GDU- SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, precisa que el terreno se encuentra califi cado como Vivienda Taller –VT aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Cumpliendo con el área de lote normativo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 1076-MML del 08.10.07 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Debiendo ser lo siguiente: Que en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 713- 2009-MML–GDU- SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, precisa que el terreno se encuentra califi cado como Vivienda Taller –VT aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Asimismo en el Artículo Tercero de la mencionada Resolución se consignó lo siguiente: Artículo Tercero.- Que considerando lo estipulado en la Ord. Nº 836- MML modifi catoria Ord. Nº 996-MML y Ord. Nº 1236-MML se tiene el siguiente Cuadro: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7% 209.15 m2 209.15 m2 Redimirá en dinero SERPAR 2% 59.76 m2 59.76 m2 Redimirá en dinero FOMUR 1 % 29.88 m2 28.88 m2 Redimirá en dinero EDUCACION 2 % 59.76 m2 59.76 m.2 Redimirá en dinero OTROS FINES 2 % 59.76 m.2 59.76 m.2 Redimirá en dinero TOTAL APORTES 14 % 418.31 m2. 418.31 m2 En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, por ser el área resultante menor al normativo. Debiendo ser lo siguiente: Artículo Tercero.- Que considerando lo estipulado en la Ord. Nº 836-MML modifi catoria Ord. Nº 996-MML y Ord. Nº 1236-MML para los Aportes Reglamentario se tiene el siguiente Cuadro: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7% 00.00 209.15 m2 Redimirá en dinero SERPAR 2% 00.00 59.76 m2 Redimirá en dinero FOMUR 1% 00.00 28.88 m2 Redimirá en dinero EDUCACION 2% 00.00 59.76 m2 Redimirá en dinero OTROS FINES 2% 00.00 59.76 m2 Redimirá en dinero TOTAL APORTES 14% 00.00 418.31 m2 Redimirá en dinero