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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446197 En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, por tratarse de una Habilitación Urbana de Lote Único. Que mediante Expediente Nº 4337-11 A-1 seguido por la Constructora Toscana S.A.C. adjuntan el Plano de Lotización y Vías (L-01) y de Ubicación, Perimétrico y Topografía, cumpliendo con levantar las observaciones sugeridas en el Ofi cio Nº 310-2011-MML-GDU-SPHU (Expte. Nº 4337-11) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General que señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” y estando la normatividad contenida en la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y su Modifi catoria Ley Nº 29476 y sus respectivos reglamentos aprobados mediante D.S.Nº 024-2008-Vivienda y D.S.Nº 003-2010-Vivienda y la Ord. Nº 836-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General Ley Orgánica de Municipalidades . SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE PROCEDENTE LA RECTIFICACION del cuarto Considerando y el Artículo Tercero de la Resolución Gerencial Nº 017/2011-GODU- MDCH de fecha 21.01.2011 de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011-GODU-SGCHU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana de Lote Único de Vivienda Taller (VT) con fi nes residenciales del predio ubicado en la Av. Los Gorriones (ex – Avenida D) y Jr. Andrómeda (ex – Camino Nº 9) de la Mz. J, Lote 9 de la Parcelación Semi- Rústica La Campiña – 2da. Etapa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima y que tiene un área de 2,987.84 m.2 para uso de Residencial de Densidad Media (RDM); por las razones expuestas en el considerando antes mencionado. Artículo Segundo.- RECTIFICAR EL CUARTO CONSIDERANDO de la mencionada Resolución debiendo ser lo siguiente: Que en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 713-2009-MML–GDU- SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gerencia de Desarrollo Urbano – Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, precisa que el terreno se encuentra califi cado como Vivienda Taller –VT aprobado por Ordenanza Nº 1076- MML. Artículo Tercero.- RECTIFICAR EL TERCER CONSIDERANDO de la mencionada Resolución debiendo ser: AUTORIZAR A LA CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C a ejecutar en el Plazo de treinta y seis (36 ) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución las Obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los Planos fi rmados y sellados por este Corporativo y de acuerdo a los siguientes Cuadros: CUADRO DE AREAS DESCRIPCION AREA -------------------------------------------------------------------------------- Área Bruta 2,987.84 m2. Área afecta a vías 154.73 m2. Área útil del lote habilitado 2,833.11 m2. Perímetro del Terreno 218.96 m.l. Que considerando lo estipulado en la Ord. Nº 836- MML modifi catoria Ord. Nº 996-MML y Ord. Nº 1236-MML se tiene el siguiente Cuadro: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7% 00.00 209.15 m2 Redimirá en dinero SERPAR 2 % 00.00 59.76 m2 Redimirá en dinero FOMUR 1 % 00.00 28.88 m2 Redimirá en dinero EDUCACION 2 % 00.00 59.76 m.2 Redimirá en dinero OTROS FINES 2 % 00.00 59.76 m.2 Redimirá en dinero TOTAL APORTES 14 % 00.00 418.31 m2. Redimirá en dinero En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, por tratarse de una Habilitación Urbana de Lote Único. Artículo Cuarto.- DISPONER que la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C efectúe la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- DISPONER que la CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución en copia certifi cada y el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a Ley Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes y Gerencia de Asesoría Jurídica tomar conocimiento de lo resuelto Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CESPEDES CAYACA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano (e) Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 662384-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 362-MPL Pueblo Libre, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDA- CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 señala como objeto, establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que la Ley Nº 27314 establece en su artículo 10º numeral 10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,