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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446183 Que, al respecto, mediante informe Nº 191-2011- DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica precisa que en la Sesión de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria del 11 de febrero de 2011, se acordó pagar a los miembros del CODACUN bajo la modalidad de dietas o remuneraciones; Que, asimismo, la Dirección General de Asesoría Jurídica recomienda el pago a los Consejeros del CODACUN bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS, en razón a la previsión presupuestal para el año fi scal 2011 realizada por la Dirección de Presupuesto mediante Informe 006-2011-D.PPSTO/ DGPU/ANR; y adicionalmente recomienda suspender los efectos de los incisos 1 y 4 del numeral 4.3 del Reglamento para la Elección de los Consejeros del CODACUN, a fi n de evitar incompatibilidad horaria; recomendación ratifi cada mediante informe Nº 253-2011-DGAJ; Que, al respecto, mediante Resolución Nº 0311-2011- ANR, de fecha 23 de marzo de 2011, y por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 11 de febrero de 2011, se aprobó la percepción económica bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa – RECAS, a partir del ejercicio presupuestal 2011, para los consejeros del CODACUN, correspondiéndole al Presidente S/. 5 500, 00 (cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y a los Consejeros S/. 5 000, 00 (cinco mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se suspenda los efectos del Reglamento de Elecciones de los Consejeros del CODACUN, aprobado mediante Resolución Nº 0623-2010- ANR; de acuerdo al informe Nº 253-2011-DGAJ; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección y con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de Rectores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los efectos del numeral 4.3, incisos 1 y 4, del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, aprobado mediante Resolución Nº 0623-2010-ANR. Artículo 2º.- Disponer el pago de las remuneraciones a los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, conforme a los montos establecidos en la Resolución Nº 0311-2011-ANR; así como las remuneraciones adeudadas que hubieran a la fecha de la presente resolución. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a las Direcciones Generales de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Presidencia del CODACUN para su cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 662639-4 Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de nuevas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0513-2011-ANR Lima, 11 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 064-2011-UPTELESUP-R, de fecha 24 de febrero de 2011; el Informe Nº 065-2011-DGDAC, de fecha 5 de abril de 2011; el Memorando Nº 507-2011-SE, de fecha 9 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente, mediante ofi cio de vistos el Rector de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, remite la Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R, de fecha 29 de diciembre de 2009, mediante el cual el Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva estructura académica curricular; disponiéndose asimismo el funcionamiento de determinadas Facultades y Escuelas Académico Profesionales a partir del semestre académico 2010 y el funcionamiento de otro grupo de ellos a partir del semestre académico 2011; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica su conformidad respecto a los currículos de estudios de las Escuela Académico Profesionales propuestos para su funcionamiento el semestre académico 2011; por lo que propone la emisión de la correspondiente Resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del Informe Nº 065-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Privada TELESUP, con sede en Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de nuevas carreras profesionales; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección: De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de las nuevas carreras profesionales que integran las siguientes facultades: Facultad de Ingeniería y Arquitectura: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones. - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables: - Escuela Académico Profesional de Economía y Negocios Globales. Facultad de Salud y Nutrición: - Escuela Académico Profesional de Odontología. - Escuela Académico Profesional de Obstetricia. - Escuela Académico Profesional de Enfermería. - Escuela Académico Profesional de Nutrición, Salud y Tecnología de los Alimentos. Facultad de Turismo, Hotelería y Gastronomía: - Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros.