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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446199 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2276-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 640-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 361- 2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 135-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 592-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un Sistema de Video Vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, asimismo el Artículo 9º inciso 14) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Informe Nº 135-2011-GDU-MSS del 08.06.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 361-2011-SGDE-GDU-MSS del 07.06.2011, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, señalando que, a la fecha el índice de robos y/o pérdidas materiales que se vienen suscitando en los establecimientos comerciales dedicados a las diferentes actividades comerciales ha ido en aumento, por lo que, resulta conveniente normar sobre la obligatoriedad de implementar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos; por lo cual adjuntan proyecto de Ordenanza y emiten opinión favorable a la misma; Que, mediante Informe Nº 592-2011-GAJ-MSS del 14.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que considerando el objeto de la propuesta normativa presentada, se ha dado cumplimiento a la prepublicación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme a lo indicado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en su Memorando Nº 0119-2011-GSP-MSS de fecha 10.06.2011. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la emisión del presente proyecto de Ordenanza, al encontrarlo conforme a la normatividad vigente, debiendo elevarse para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Memorándum Nº 640-2011-GM-MSS del 16.06.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 592-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos. Artículo 2º.- Defi nición. Sistema de Video Vigilancia: Este sistema está comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y grabación de imágenes. Artículo 3º.- Obligación de los conductores de los establecimientos comerciales. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o más, están obligados de instalar un sistema de video vigilancia en sus establecimientos comerciales, con una capacidad de grabación no menor a 48 horas. Artículo 4º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento un Certifi cado Municipal, que los reconocerá como un local seguro. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces. Artículo 5º.- De las Sanciones. Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco: código INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.01.15 Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. 25% Clausura Transitoria 010.01.01.16 Por no mantener en estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. 20% Clausura Transitoria DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.