Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

cual se denego la solicitud de renovacion de autorizacion por presentarla fuera del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1162008-MTC/03, del 12 de febrero de 2008, notificada 14 de febrero de 2008, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0761-2007-MTC/28. Asimismo, se declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17; Que, mediante escrito de visto de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., solicita el acogimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 636-2010MTC/03, del 25 de agosto de 2010, notificado el 27 de agosto de 2010, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2312-2010-MTC/28, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra el Oficio Nº 37602010-MTC/03, que entre otros denego la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dandose por agotada la via administrativa; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 539-2011MTC/03, del 27 de MORDAZA de 2011, notificado el 30 de MORDAZA de 2011, se declaro la nulidad del Oficio Nº 37602010-MTC/28, en el extremo que declaro improcedente el acogimiento a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y en consecuencia se dejo sin efecto todos los actos administrativos derivados del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, se modifico el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-MTC; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se establece un beneficio para aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones, incurriendo en causal de extincion de la respectiva autorizacion, estableciendose que se proseguira con el tramite de los procedimientos de renovacion que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, no siendo de aplicacion de las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para que cumplan las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68º; Que, asimismo, estan comprendidos dentro de los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, aquellos titulares cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, para encontrarse comprendida en el beneficio otorgado por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe cumplir: (i) las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, esto es, que se encuentren operando el servicio autorizado y al dia en sus pagos o

cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; (ii) que no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; y, (iii) que no tenga sentencia desfavorable o acredite el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 02796-MTC/15.17, se extinguio por no solicitar la renovacion de la autorizacion en el plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, habiendose declarado su extincion con Resolucion Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03 del 12 de febrero de 2008. En ese sentido, se encuentra comprendido en el supuesto de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, debiendose verificar si cumple las condiciones que en MORDAZA se establecen considerando lo senalado en el Decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Viceministerial Nº 539-2011-MTC/03; Que, con Memorando Nº 2429-2010-MTC/29, del 12 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA y remite el Informe Nº 32482010-MTC/29.02, del 30 de junio de 2010, por el que se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 5 de MORDAZA de 2010, se verifico que la estacion autorizada con Resolucion Ministerial Nº 026-96-MTC/15.17, se encuentra operando. Asimismo, se ha verificado que, a la fecha de vencimiento del plazo otorgado con Resolucion Ministerial Nº 026-96MTC/15.17, la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L. no tenia deudas por concepto de derechos, canon, tasa o multas, de acuerdo a la informacion contendida en la Hoja Informativa Nº 04204-2011-MTC/28, del 15 de junio de 2011. En ese sentido, cumple las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Resolucion Viceministerial Nº 116-2008MTC/03, por la que se declara la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 02796-MTC/15.17, fue notificada el 14 de febrero de 2008, y la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L. no interpuso recurso administrativo alguno respecto del extremo que declaro la extincion de la autorizacion, quedando firme el 5 de marzo de 2008, venciendo el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa el 05 de marzo de 2009. En ese sentido, la citada empresa cumple la condicion referida a no haber transcurrido mas de dos anos desde que prescribio la facultad de declarar la nulidad en sede administrativa, toda vez que con fecha 23 de febrero de 2010 presento su solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, con anterioridad al 5 de marzo de 2011; Que, con relacion a la condicion de no tener sentencia desfavorable o acreditar el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado, se advierte que la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., mediante escritos de registro P/D Nº 027362 del 23 de febrero de 2010 y P/D Nº 070500 del 16 de junio de 2011, ha presentado MORDAZA del desistimiento del MORDAZA contencioso administrativo iniciado para que se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03, asi como, del MORDAZA contencioso administrativo interpuesto para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 23122010-MTC/28, con lo cual ha acreditado el desistimiento de los procesos contenciosos interpuestos contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por consiguiente, se ha verificado que la empresa se encuentra comprendida en el supuesto de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones que en MORDAZA se establecen por lo que procede el acogimiento al beneficio otorgado por dicha normativa debiendose restituir la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17 e iniciar la evaluacion de la renovacion de la autorizacion en virtud a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03, en el extremo que declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17, en atencion a lo expuesto en la presente resolucion;

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