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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446298 cual se denegó la solicitud de renovación de autorización por presentarla fuera del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116- 2008-MTC/03, del 12 de febrero de 2008, notifi cada 14 de febrero de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0761-2007-MTC/28. Asimismo, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17; Que, mediante escrito de visto de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., solicita el acogimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03; Que, por Resolución Viceministerial Nº 636-2010- MTC/03, del 25 de agosto de 2010, notifi cado el 27 de agosto de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2312-2010-MTC/28, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., contra el Ofi cio Nº 3760- 2010-MTC/03, que entre otros denegó la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dándose por agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Viceministerial Nº 539-2011- MTC/03, del 27 de mayo de 2011, notifi cado el 30 de mayo de 2011, se declaró la nulidad del Ofi cio Nº 3760- 2010-MTC/28, en el extremo que declaró improcedente el acogimiento a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y en consecuencia se dejó sin efecto todos los actos administrativos derivados del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, se modifi có el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-MTC; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, estableciéndose que se proseguirá con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, no siendo de aplicación de las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para que cumplan las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68º; Que, asimismo, están comprendidos dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, aquellos titulares cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, para encontrarse comprendida en el benefi cio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe cumplir: (i) las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, esto es, que se encuentren operando el servicio autorizado y al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; (ii) que no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; y, (iii) que no tenga sentencia desfavorable o acredite el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, la autorización otorgada a la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., por Resolución Ministerial Nº 027- 96-MTC/15.17, se extinguió por no solicitar la renovación de la autorización en el plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, habiéndose declarado su extinción con Resolución Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03 del 12 de febrero de 2008. En ese sentido, se encuentra comprendido en el supuesto de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, debiéndose verifi car si cumple las condiciones que en ella se establecen considerando lo señalado en el Décimo Séptimo considerando de la Resolución Viceministerial Nº 539-2011-MTC/03; Que, con Memorando Nº 2429-2010-MTC/29, del 12 de julio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo y remite el Informe Nº 3248- 2010-MTC/29.02, del 30 de junio de 2010, por el que se da cuenta de la inspección técnica realizada el 5 de mayo de 2010, se verifi có que la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 026-96-MTC/15.17, se encuentra operando. Asimismo, se ha verifi cado que, a la fecha de vencimiento del plazo otorgado con Resolución Ministerial Nº 026-96- MTC/15.17, la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L. no tenía deudas por concepto de derechos, canon, tasa o multas, de acuerdo a la información contendida en la Hoja Informativa Nº 04204-2011-MTC/28, del 15 de junio de 2011. En ese sentido, cumple las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Resolución Viceministerial Nº 116-2008- MTC/03, por la que se declara la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 027- 96-MTC/15.17, fue notifi cada el 14 de febrero de 2008, y la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L. no interpuso recurso administrativo alguno respecto del extremo que declaró la extinción de la autorización, quedando fi rme el 5 de marzo de 2008, venciendo el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa el 05 de marzo de 2009. En ese sentido, la citada empresa cumple la condición referida a no haber transcurrido más de dos años desde que prescribió la facultad de declarar la nulidad en sede administrativa, toda vez que con fecha 23 de febrero de 2010 presentó su solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, con anterioridad al 5 de marzo de 2011; Que, con relación a la condición de no tener sentencia desfavorable o acreditar el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado, se advierte que la empresa RADIO SENSACIONAL E.I.R.L., mediante escritos de registro P/D Nº 027362 del 23 de febrero de 2010 y P/D Nº 070500 del 16 de junio de 2011, ha presentado copia del desistimiento del proceso contencioso administrativo iniciado para que se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03, así como, del proceso contencioso administrativo interpuesto para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2312- 2010-MTC/28, con lo cual ha acreditado el desistimiento de los procesos contenciosos interpuestos contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por consiguiente, se ha verifi cado que la empresa se encuentra comprendida en el supuesto de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones que en ella se establecen por lo que procede el acogimiento al benefi cio otorgado por dicha normativa debiéndose restituir la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17 e iniciar la evaluación de la renovación de la autorización en virtud a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 116-2008-MTC/03, en el extremo que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 027-96-MTC/15.17, en atención a lo expuesto en la presente resolución;