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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446303 últimas modifi caciones del REMA, efectuadas con fecha 11 de febrero de 2009; Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 002-2011-GS-OSITRAN, de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la difusión del Proyecto de Modifi cación del REA de CORPAC para que lo Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre la propuesta presentada; Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente, en función a las disposiciones contenidas en el REMA y en base a las observaciones advertidas por OSITRAN, contenidas en el Informe Nº 007-11-GS-GAL y aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2011-CD-OSITRAN, se requirió a la Entidad Prestadora que subsane las observaciones formuladas, lo cual ha sido atendido mediante la Carta GG.0690.2011/18.C, recepcionada el 02 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que interviene en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044- 2006-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumpla los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 22º del Reglamento General - REMA de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Acceso - REA CORPAC, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 391, de fecha 01 de julio del 2011; RESUELVE: Primero.- Aprobar la Modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., de conformidad con lo establecido en el Informe N° 010-2011- GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que la presente Resolución, así como la Modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., sean publicados en la página Web de OSITRAN y de CORPAC. Tercero.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 010-2011-GS-GAL-OSITRAN, a la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Quinto.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49º del REMA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo INFORME Nº 010-2011-GS-GAL-OSITRAN A : Carlos Alberto Aguilar Meza Gerente General De : Luigi D´Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión (e) Roberto Vélez Salinas Gerente de Asesoría Legal Asunto : Modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora CORPAC S.A. Referencia : Resolución de Consejo Directivo N° 017-2011-CD-OSITRAN GG.0690.2011/18.C Fecha : 13 de junio de 2011. I. OBJETIVO Emitir opinión y evaluar la subsanación de observaciones, formuladas mediante Resolución de Consejo Directivo No. 017-2011-CD-OSITRAN, por parte de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, en adelante CORPAC, respecto del Proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Acceso. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD-OSITRAN publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el REMA. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN publicada el 24 de septiembre de 2005 y Nº 006-2009-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA. 2. Con Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2006- CD-OSITRAN de fecha 10 de abril de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso de CORPAC (en adelante, REA de CORPAC). 3. A través de la Carta Nº GG-0352-2011/13, recibida el 15 de marzo de 2011, CORPAC remitió la propuesta de modifi cación de su Reglamento de Acceso, en concordancia con el REMA. 4. Con Resolución de Gerencia de Supervisión N° 002- 2011-CD-OSITRAN, se aprobó la difusión de la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC mediante su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, se estableció que el plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre la referida Propuesta de Modifi cación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 5. El 26 de marzo de 2011 se publicó la Resolución de Gerencia de Supervisión N° 002-2011-CD-OSITRAN en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 6. El 15 de abril de 2011 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC. 7. Con Resolución de Consejo Directivo N° 017-2011- CD-OSITRAN, se realizaron observaciones a la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC formuladas mediante el informe N°007-11-GS-GAL-OSITRAN. 8. Mediante Ofi cio N° 013-11-SCD -OSITRAN, recibido el 20 de mayo de 2011 por la entidad prestadora CORPAC se comunicó la Resolución de Consejo Directivo N°017- 2011-CD-OSITRAN, en donde se estableció el plazo de diez (10) días para que cumpla con subsanar las observaciones sustentadas en el Informe N°007-11-GS- GAL-OSITRAN. 9. El plazo para que la Entidad Prestadora CORPAC subsane las observaciones formuladas tenía como fecha límite el 02 de junio de 2011. 10. Mediante comunicación GG.0690.2011./18.C, recibida el 02 de junio de 2011, la entidad prestadora CORPAC remitió sus comentarios a las observaciones realizadas a su Proyecto de Modifi cación del REA. III. MARCO LEGAL 11. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD-OSITRAN publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el REMA. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA. 12. Los Artículos 46º, 47°, 48° y 49° del REMA establecen los plazos para la presentación, difusión, aprobación y observaciones de los proyectos de Reglamento de Acceso.