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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446300 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2011-CD-OSITRAN Lima, 4 de julio del 2011 VISTOS: El Informe Nº 011-11-GAF-OSITRAN, mediante la cual se elevó el “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas y el proyecto de Resolución que adjunta, la Nota N° 081-11-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fi scalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; El artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso público en benefi cio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Asimismo, en su artículo 14º se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley; En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, señala que Constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley; Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley Nº 27332; Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modifi catorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobación de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolución, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice su debida difusión, con el fi n que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y así también, la realización de una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 005- 2011-CD-OSITRAN autorizó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Proyecto del Reglamento de Aporte por Regulación”, la cual se realizó con fecha 08 de febrero del 2011, con el fi n de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados hasta el 01 de marzo del 2011; Que, las empresas Lima Airport Partners S.R.L.-LAP, Ferrocarril Transandino S.A. y Aeropuertos del Perú S.A. han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta del Reglamento de Aporte por Regulación; Que, habiéndose realizado la Audiencia Pública y la recepción de los comentarios de las empresas mencionadas, los cuales han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios, corresponde aprobar la versión fi nal del Reglamento de Aporte por Regulación, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 391, de fecha 01 de julio del 2011, y, sobre la base del Informe del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aporte por Regulación que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la exposición de motivos y el texto del Reglamento a que se refi ere el Artículo Primero en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN DE OSITRAN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulación de OSITRAN a que se refi ere el artículo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están referidas a la obligación de las Entidades Prestadoras públicas o privadas bajo el ámbito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por Regulación referido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulación a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y óptima recaudación.