Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban Reglamento de Aporte por Regulacion de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2011 VISTOS: El Informe Nº 011-11-GAF-OSITRAN, mediante la cual se elevo el "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Aporte por Regulacion, elaborado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y el proyecto de Resolucion que adjunta, la Nota N° 081-11-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar las actividades que involucran la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; El articulo 10º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso publico en beneficio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, asi como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Asimismo, en su articulo 14º se establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podra exceder del uno por ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley; En el mismo sentido, el articulo 62° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, senala que Constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley; Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de MORDAZA del 2003 se aprobo el Reglamento de Aporte por Regulacion de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332;

Habiendo trascurrido mas de siete (7) anos de vigencia del Reglamento de Aporte por Regulacion de OSITRAN, y a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicacion, resulta necesario su actualizacion y consolidacion, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicacion supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Unico Ordenado -TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobacion de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolucion, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice su debida difusion, con el fin que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y asi tambien, la realizacion de una audiencia publica en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Consejo Directivo, mediante Resolucion Nº 0052011-CD-OSITRAN autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto del Reglamento de Aporte por Regulacion", la cual se realizo con fecha 08 de febrero del 2011, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados hasta el 01 de marzo del 2011; Que, las empresas MORDAZA Airport Partners S.R.L.-LAP, Ferrocarril Transandino S.A. y Aeropuertos del Peru S.A. han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta del Reglamento de Aporte por Regulacion; Que, habiendose realizado la Audiencia Publica y la recepcion de los comentarios de las empresas mencionadas, los cuales han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios, corresponde aprobar la version final del Reglamento de Aporte por Regulacion, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 391, de fecha 01 de MORDAZA del 2011, y, sobre la base del Informe del visto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aporte por Regulacion que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, la exposicion de motivos y el texto del Reglamento a que se refiere el Articulo Primero en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACION DE OSITRAN Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulacion de OSITRAN a que se refiere el articulo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos. Articulo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estan referidas a la obligacion de las Entidades Prestadoras publicas o privadas bajo el ambito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por Regulacion referido en el articulo precedente. Articulo 3º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulacion a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y optima recaudacion.

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