Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

el cual que no podra exceder del uno por ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el articulo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, senala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de MORDAZA del 2003 se aprobo el Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 1042003-PCM, se establecio que la alicuota del aporte por regulacion a que hace referencia el articulo 10° de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN sera del 1% (uno por ciento) de la facturacion anual de las empresas v entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 3303-2003-AA/TC, EXP. N.° 2058-2003-AA/TC) ha establecido que los Aportes por Regulacion tienen naturaleza tributaria, y en virtud de ello, estan sometidos a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el articulo 74° de la Constitucion, que regulan el regimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confiscatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales. Habiendo trascurrido mas de siete (7) anos de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, y a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicacion, resulta necesario su actualizacion y consolidacion, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicacion supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Unico Ordenado -TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias, las facultades de OSITRAN como administracion tributaria; En este sentido, con la finalidad de mejorar y perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones respecto del Aporte por Regulacion, nuestra Entidad ha visto conveniente modificar algunos alcances del reglamento incorporando los comentarios y opiniones emitidas por las partes interesadas. Para lo cual se propone: - El monto del Aporte por Regulacion que no es pagado dentro del plazo establecido MORDAZA lugar a la aplicacion de intereses moratorios conforme al TUO del Codigo Tributario. - Para los casos de pagos indebidos o en exceso, se seguiran los procedimientos contenidos en los Articulos 38º y 40º del TUO del Codigo Tributario. - Establecer un mecanismo para los casos de rectificacion de las Declaraciones Juradas de Aportes por Regulacion, en virtud de las rectificaciones presentadas a SUNAT, ya sea de oficio o por resolucion emitida por propia SUNAT. - Recoger las facultades que como administracion tributaria detenta OSITRAN. - Recoger las herramientas que goza OSITRAN como Administracion Tributaria para exigir el pago a las Entidades Prestadoras bajo el ambito de su competencia, sobre de los derechos que le corresponden conforme a Ley. En base a estas incorporaciones se pretende adecuar el procedimiento de que deben seguir las Entidades Prestadoras para el pago del Aporte por Regulacion conforme a las normas del TUO del Codigo Tributario, en virtud de las facultades que como administracion tributaria detenta OSITRAN. 663617-1

Aprueban modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial (CORPAC) MATERIA : Aprobacion de la Modificacion Reglamento de Acceso de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC

VISTOS: El informe Nº 010-2011-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 13 de junio de 2011, de las Gerencias de Supervision y Asesoria Legal, que emite opinion y evalua la subsanacion de las observaciones, formuladas mediante Resolucion de Consejo Directivo No. 017-2011-CDOSITRAN, por parte de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC), respecto del Proyecto de Modificacion de su Reglamento de Acceso, asi como el Proyecto de Resolucion y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142003-CD/OSITRAN se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), habiendo sido modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CDOSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de acceso; f) Los Mandatos de acceso; g) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el articulo 14º del REMA establece el contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0212006-CD-OSITRAN de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Reglamento de Acceso de CORPAC; Que, mediante Carta Nº GG-0352-2011/13, la Entidad Prestadora Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A. remite, en virtud al Articulo 51º del REMA, el Proyecto de Modificacion de su Reglamento de Acceso, a efectos de adecuarlo a las

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