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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446302 el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, señala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley Nº 27332. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 104- 2003-PCM, se estableció que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10° de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas v entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 3303-2003-AA/TC, EXP. N.° 2058-2003-AA/TC) ha establecido que los Aportes por Regulación tienen naturaleza tributaria, y en virtud de ello, están sometidos a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el artículo 74° de la Constitución, que regulan el régimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confi scatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales. Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modifi catorias, las facultades de OSITRAN como administración tributaria; En este sentido, con la fi nalidad de mejorar y perfeccionar el marco reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones respecto del Aporte por Regulación, nuestra Entidad ha visto conveniente modifi car algunos alcances del reglamento incorporando los comentarios y opiniones emitidas por las partes interesadas. Para lo cual se propone: - El monto del Aporte por Regulación que no es pagado dentro del plazo establecido dará lugar a la aplicación de intereses moratorios conforme al TUO del Código Tributario. - Para los casos de pagos indebidos o en exceso, se seguirán los procedimientos contenidos en los Artículos 38º y 40º del TUO del Código Tributario. - Establecer un mecanismo para los casos de rectifi cación de las Declaraciones Juradas de Aportes por Regulación, en virtud de las rectifi caciones presentadas a SUNAT, ya sea de ofi cio o por resolución emitida por propia SUNAT. - Recoger las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. - Recoger las herramientas que goza OSITRAN como Administración Tributaria para exigir el pago a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de su competencia, sobre de los derechos que le corresponden conforme a Ley. En base a estas incorporaciones se pretende adecuar el procedimiento de que deben seguir las Entidades Prestadoras para el pago del Aporte por Regulación conforme a las normas del TUO del Código Tributario, en virtud de las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. 663617-1 Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-CD-OSITRAN Lima, 4 de julio de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) MATERIA : Aprobación de la Modifi cación Reglamento de Acceso de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC VISTOS: El informe Nº 010-2011-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 13 de junio de 2011, de las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal, que emite opinión y evalúa la subsanación de las observaciones, formuladas mediante Resolución de Consejo Directivo No. 017-2011-CD- OSITRAN, por parte de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC), respecto del Proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Acceso, así como el Proyecto de Resolución y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), habiendo sido modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de acceso; f) Los Mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021- 2006-CD-OSITRAN de fecha 10 de abril de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso de CORPAC; Que, mediante Carta Nº GG-0352-2011/13, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. remite, en virtud al Artículo 51º del REMA, el Proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Acceso, a efectos de adecuarlo a las