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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446301 Artículo 4º.- Obligación de pago del aporte por regulación Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulación a que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fi jado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulación será hasta el día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT. Artículo 6º.- Acreditación del pago y documentación a presentar Las Entidades Prestadoras deberán acreditar el pago del Aporte por Regulación en un plazo máximo que no deberá exceder de tres (3) días hábiles siguientes al día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT y para ello deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración Jurada “Aporte por Regulación” de acuerdo al formato aprobado por la Administración de OSITRAN. b) Copia simple de la Constancia de Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determinación y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la SUNAT. c) Copia del comprobante del depósito en algunas de la cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, éste deberá efectuarse dentro del plazo a que se refi ere el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Pago extemporáneo El monto del Aporte por Regulación no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, devengará intereses moratorios conforme lo dispuesto en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 8º.- Pagos Indebidos o en Exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 38º y 40º del Código Tributario. Artículo 9º.- Rectifi cación de la entidad Prestadora o Acotación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria En caso la Entidad Prestadora rectifi que la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento y tal rectifi cación varíe conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación; la Entidad Prestadora deberá cumplir con rectifi car la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento; lo cual deberá efectuarse en el plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, ante SUNAT, de la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento. En caso la SUNAT emita una resolución de determinación u otro acto administrativo mediante el cual se rectifi que la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento en alguno de los conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación y ésta queda consentida; la Entidad Prestadora deberá proceder a presentar la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento en un período no mayor de 3 (tres) días hábiles. El plazo detallado en el presente párrafo, para la presentación de la declaración jurada rectifi catoria se computaran a partir de la fecha en que quede consentida la resolución de determinación o el acto administrativo. En la oportunidad en que la Entidad Prestadora cumpla con presentar la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, la Entidad Prestadora deberá cumplir con presentar en ese mismo acto la copia de la rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento o copia de la resolución de determinación o acto administrativo que quedó consentido. Si como consecuencia de la rectifi cación de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, se genera un mayor pago de la Aportación por Regulación, tal pago deberá efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaración jurada rectifi catoria; siendo de aplicación todas las disposiciones del Código Tributario que resulten pertinentes. En caso la Entidad Prestadora rectifi que la Declaración Jurada detallada en el literal a) del artículo 6º por errores u omisiones involuntarios, y la misma generaran o no, mayor o menor pago del Aporte por Regulación; se deberá cumplir con rectifi car dicha declaración a la brevedad posible, en cuanto se tome conocimientos del error u omisión del cual adolece dicha declaración. En caso se generara un pago mayor, la Entidad Prestadora deberá efectuar el pago en la misma oportunidad en que se presenta la declaración jurada rectifi catoria, siendo aplicable todas las disposiciones contenidas en el artículo 88º del Código Tributario y las que resulten pertinentes Artículo 10º.- Auditoría Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulación, el mismo que deberá ser entregado conjuntamente con sus estados fi nancieros auditados. Artículo 11º.- Facultades del Regulador OSITRAN en calidad de Administración Tributaria de los Aportes por Regulación cuenta con las facultades de determinación, fi scalización o verifi cación tributaria, las cuales deben ser ejercidas conforme las disposiciones del Código Tributario. Artículo 12º.- Acotación de ofi cio En el ejercicio de sus facultades de determinación, fiscalización o verificación tributaria, sancionadora y coactiva, OSITRAN se encuentra facultado para emitir resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago. Artículo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Artículo 63º del D.S. Nº 044- 2006-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de la Aportación por Regulación, de conformidad con las normas legales pertinentes. Artículo 14°.- Regulación aplicable En todo lo no previsto se aplica lo dispuesto en el Código Tributario. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; El artículo 10º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Asimismo, en el artículo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras,