Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Obligacion de pago del aporte por regulacion Las Entidades Prestadoras estan obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulacion sera hasta el dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT. Articulo 6º.- Acreditacion del pago y documentacion a presentar Las Entidades Prestadoras deberan acreditar el pago del Aporte por Regulacion en un plazo MORDAZA que no debera exceder de tres (3) dias habiles siguientes al dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT y para ello debera adjuntar los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada "Aporte por Regulacion" de acuerdo al formato aprobado por la Administracion de OSITRAN. b) MORDAZA simple de la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la SUNAT. c) MORDAZA del comprobante del deposito en algunas de la cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, este debera efectuarse dentro del plazo a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Pago extemporaneo El monto del Aporte por Regulacion no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 5 del presente Reglamento, devengara intereses moratorios conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Pagos Indebidos o en Exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 38º y 40º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Rectificacion de la entidad Prestadora o Acotacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria En caso la Entidad Prestadora rectifique la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento y tal rectificacion varie conceptos que son empleados para la determinacion del Aporte por Regulacion; la Entidad Prestadora debera cumplir con rectificar la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento; lo cual debera efectuarse en el plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA, ante SUNAT, de la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento. En caso la SUNAT emita una resolucion de determinacion u otro acto administrativo mediante el cual se rectifique la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento en alguno de los conceptos que son empleados para la determinacion del Aporte por Regulacion y esta queda consentida; la Entidad Prestadora debera proceder a presentar la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento en un periodo no mayor de 3 (tres) dias habiles. El plazo detallado en el presente parrafo, para la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria se computaran a partir de la fecha en que quede consentida la resolucion de determinacion o el acto administrativo. En la oportunidad en que la Entidad Prestadora cumpla con presentar la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento, la Entidad Prestadora

debera cumplir con presentar en ese mismo acto la MORDAZA de la rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento o MORDAZA de la resolucion de determinacion o acto administrativo que quedo consentido. Si como consecuencia de la rectificacion de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento, se genera un mayor pago de la Aportacion por Regulacion, tal pago debera efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaracion jurada rectificatoria; siendo de aplicacion todas las disposiciones del Codigo Tributario que resulten pertinentes. En caso la Entidad Prestadora rectifique la Declaracion Jurada detallada en el literal a) del articulo 6º por errores u omisiones involuntarios, y la misma generaran o no, mayor o menor pago del Aporte por Regulacion; se debera cumplir con rectificar dicha declaracion a la brevedad posible, en cuanto se MORDAZA conocimientos del error u omision del cual adolece dicha declaracion. En caso se generara un pago mayor, la Entidad Prestadora debera efectuar el pago en la misma oportunidad en que se presenta la declaracion jurada rectificatoria, siendo aplicable todas las disposiciones contenidas en el articulo 88º del Codigo Tributario y las que resulten pertinentes Articulo 10º.- Auditoria Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberan requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulacion, el mismo que debera ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados. Articulo 11º.- Facultades del Regulador OSITRAN en calidad de Administracion Tributaria de los Aportes por Regulacion cuenta con las facultades de determinacion, fiscalizacion o verificacion tributaria, las cuales deben ser ejercidas conforme las disposiciones del Codigo Tributario. Articulo 12º.- Acotacion de oficio En el ejercicio de sus facultades de determinacion, fiscalizacion o verificacion tributaria, sancionadora y coactiva, OSITRAN se encuentra facultado para emitir resoluciones de determinacion, de multa u ordenes de pago. Articulo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Articulo 63º del D.S. Nº 0442006-PCM, OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de la Aportacion por Regulacion, de conformidad con las normas legales pertinentes. Articulo 14°.- Regulacion aplicable En todo lo no previsto se aplica lo dispuesto en el Codigo Tributario. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; El articulo 10º de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas Asimismo, en el articulo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras,

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