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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446351 en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, siendo éste de US $ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos); Que, don Rufi no Antonio Flores Pimentel, representante de la empresa La Buena Estrella S.R.L, mediante carta recepcionada por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020- 2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna, lo que consta en el memorándum Nº 5594- 2011/SBN –SG-UTD de fecha 05 de mayo de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 189- 2011/SBN-GO-JAD de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa la Buena Estrella S.R.L, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07711 -2011/SBN- DGPE de fecha 20 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado la conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 8057-2011/SBN-SG- OAJ de fecha 11 de junio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que mediante Memorándum Nº 8368-2011/SBN de fecha 01 de junio de 2011, se da cumplimiento a lo establecido en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal a favor de la empresa la Buena Estrella S.R.L., del predio 1 406,37 m², ubicado frente a la vía afi rmada (prolongación del Malecón Miramar) al Norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603453 del Registro de Predios de Lima y Registro SINABIP Nº 17197 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 87 377,77 (ochenta y siete mil trescientos setenta y siete con 77/100 dólares americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 663979-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 058-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 01 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 029-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la empresa I.S.M La Nueva Estrella S.A.C, formulada por su representante legal Sra. Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, del predio de propiedad del Estado, con un área de 1 406,38 m² ubicado frente a la vía afi rmada prolongación del Malecón Miramar de la Urb. Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1 406,38 m² ubicado frente a la vía afi rmada prolongación del Malecón Miramar de la Urb. Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12603452 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP Nº 17195 del Libro Lima;