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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446448 sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 051-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. 104,421.31 m² (10.442131 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (104,421.31 M²) RM-PIV-005 UTM PSAD56 UTM WGS84 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 414.5 8477013.6595 384756.8869 8476645.9501 384532.5759 2 2-3 605.2 8476916.8636 385159.9309 8476549.1541 384935.6199 3 3-4 236.65 8476763.0745 385745.2616 8476395.3650 385520.9506 4 4-5 183.27 8476705.1631 385974.7133 8476337.4536 385750.4023 5 5-6 72.13 8476662.1592 386152.8673 8476294.4497 385928.5564 6 6-7 250.8 8476670.5855 386224.5043 8476302.8760 386000.1934 7 7-8 236.4 8476729.4351 385980.7056 8476361.7256 385756.3946 8 8-9 605.34 8476787.2850 385751.4972 8476419.5756 385527.1863 9 9-10 414.63 8476941.1108 385166.0271 8476573.4013 384941.7162 10 10-11 746.67 8477037.9359 384762.8618 8476670.2264 384538.5509 11 11-12 244.49 8477220.4590 384038.8430 8476852.7496 383814.5320 12 12-13 419.67 8477289.5628 383804.3214 8476921.8533 383580.0104 13 13-14 479.43 8477428.5587 383408.3410 8477060.8492 383184.0300 14 14-15 539.2 8477639.6777 382977.8924 8477271.9682 382753.5814 15 15-16 239.18 8477860.4926 382485.9828 8477492.7832 382261.6718 16 16-17 51.51 8477961.1696 382269.0210 8477593.4602 382044.7100 17 17-18 39.33 8477967.2012 382217.8666 8477599.4917 381993.5556 18 18-19 17.15 8477938.8179 382245.0882 8477571.1085 382020.7772 19 19-20 235.34 8477936.8093 382262.1237 8477569.0998 382037.8128 20 20-21 538.93 8477837.7489 382475.6016 8477470.0395 382251.2907 21 21-22 480.49 8477617.0442 382967.2657 8477249.3348 382742.9548 22 22-23 421.79 8477405.4602 383398.6625 8477037.7507 383174.3516 23 23-24 245.62 8477265.7621 383796.6432 8476898.0527 383572.3322 24 24-1 747.31 8477196.3381 384032.2516 8476828.6286 383807.9407 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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