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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446890 Decreto Supremo de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima en Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas a las que se refi ere el artículo 22º de la misma, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, conforme dispone el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho Ministerio tiene como función específi ca dirigir el SINANPE, función que es ejercida a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, ello de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010- MINAM, de fecha 02 de febrero de 2010, se establece la Zona Reservada Udima, sobre una superfi cie de treinta mil quinientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), ubicada entre las cuencas del Río Zaña y del Río Chancay-Lambayeque, entre el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y los distritos de Calquis y La Florida de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun de la provincia de Chiclayo, situada en el departamento de Lambayeque; Que, a través de la misma Resolución Ministerial, se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima, otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico que incorpore la propuesta de categorización correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2010- MINAM, de fecha 09 de noviembre de 2010, se otorga un plazo adicional de seis meses, para que la Comisión encargada de formular la propuesta de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente; Que, mediante Carta Nº 217-2011-SERNANP- DDE-CCZRU, de fecha 31 de mayo de 2011, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida debe realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada; Que, en atención a ello, el estudio técnico antes referido ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo entre los actores del ámbito de infl uencia de dicha Zona Reservada, ello a través de talleres de información, consulta y difusión; Que, el inciso e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fi nes de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, a través del Estudio Técnico antes referido, la citada Comisión concluye que luego del desarrollo del proceso de categorización, resulta pertinente categorizar la Zona Reservada Udima como Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superfi cie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca; Que, la superfi cie que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, comprende la Zona Prioritaria para la Conservación denominada ‘‘Alto Valle del Saña (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón)’’, la misma que es considerada por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2009-MINAM, como una zona de alto grado de urgencia, la misma que comprende, principalmente, un ecosistema único del país, como son los bosques nublados montanos relictos de los andes occidentales peruanos. Asimismo, el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima comprende también el ecosistema de bosques secos, el pajonal, así como un legado arqueológico cultural, y por tanto alberga una gran diversidad de especies de fauna y fl ora silvestre, así como de especies hidrobiológicas, muchas de ellas endémicas y/o en situación de amenaza. Adicionalmente, es preciso señalar que el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima conserva la Cabecera de la Cuenca del Río Zaña, abasteciendo de agua a las poblaciones que se encuentran en la parte baja de dicha Cuenca; Que, a través del Informe Nº 148-2011-SERNANP-DDE, de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifi esta su conformidad con la categorización propuesta por la Comisión antes referida; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada Udima Categorizar en forma defi nitiva la Zona Reservada Udima, como el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, sobre una superfi cie total de doce mil ciento ochenta y tres hectáreas con dos mil metros cuadrados (12 183,20 ha.), la misma que se encuentra dividida en tres sectores: el Sector Norte con dos mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (2 259,15 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca, el Sector Centro con setenta y cuatro hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (74,41 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz, situada en el departamento de Cajamarca; y el Sector Sur con nueve mil ochocientas cuarenta y nueve hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (9 849,64 ha), ubicada en el distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz