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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446891 y en el distrito de Calquis de la provincia de San Miguel, ambas situadas en el departamento de Cajamarca, cuyas delimitaciones constan en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georreferenciados y Mapa, que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los Objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima Son objetivos del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, los siguientes: 2.1 Objetivo General Conservar los relictos de bosques nublados montanos de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca. Asimismo, la gran diversidad biológica que alberga, entre ésta, especies endémicas, raras y amenazadas, así como el legado arqueológico -cultural existente al interior del área. 2.2 Objetivos Secundarios a) Garantizar el refugio de diversas especies de fl ora y fauna silvestre, así como de especies hidrobiológicas, y otras especies endémicas y amenazadas de los bosques nublados montanos, del bosque seco, y de los pajonales de altura o jalca. b) Proteger los sitios arqueológicos y el legado histórico cultural de la zona. Artículo 3º.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima en un plazo no mayor de nueve (09) meses. En tanto el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonifi cación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro. Artículo 4º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específi cos, de acuerdo a la zonifi cación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, y demás disposiciones complementarias. Artículo 5º.- Del Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables Precísese que al interior del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonifi cación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Presidencial del SERNANP. Artículo 6º.- De los Derechos Adquiridos Respétese los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes del mismo, y con la normatividad de la materia. Artículo 7º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Refugio de Vida Silvestre “Bosques Nublados de Udima” Sector Norte Superfi cie : 2 259.15 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional-IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Zona Datum 14-e Chongoyape 17 WGS 84 Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Catache Santa Cruz Cajamarca Norte Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en la desembocadura de la quebrada Tupala en el río Chancay, el límite continúa aguas arriba por el río Chancay, hasta alcanzar el punto Nº 2. Este Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección sur por la divisoria de aguas de las quebradas Punta de Oro y La Carcel, hasta alcanzar el punto Nº 3. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste y noroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar el Punto Nº 4 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por la misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tupala, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta alcanzar el punto Nº 5, ubicado en la desembocadura de una quebrada tributaria a la quebrada Tupala. Oeste Desde el último punto mencionado el límite continua aguas abajo por la quebrada Tupala hasta el punto Nº 6, para continuar mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 7 ubicado en la quebrada Tupala, de allí el límite continúa por la quebrada Tupala aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 8, para continuar luego en línea recta de dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 9 y proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 10 ubicado en la quebrada Tupala, para continuar por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de puntos Nº ESTE NORTE 1 697 611,0026 9 267 953,0042 2 702 483,0998 9 267 316,3072 3 703 700,0329 9 262 790,0060 4 701 414,9529 9 262 579,9710 5 698 274,0187 9 263 097,0010 6 697 753,0188 9 265 942,0010 7 697 749,4068 9 266 217,8858 8 697 749,4793 9 267 482,9797 9 697 749,4796 9 267 627,6125 10 697 719,3085 9 267 627,6126 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .