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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447062 CUADRO DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN 1) El proyecto guarda consistencia con los objetivos estratégicos de Desarrollo del distrito NO Se descarta SI Continúa su procesos 2) El proyecto guarda relación con los resultados priorizados NO 0 ptos. SI 10 ptos. 3) El proyecto benefi cia a: un sub sector 2 ptos. 2 sub sectores 4 ptos. más de 3 sub sectores 10 ptos. 4) Nivel de Estudio del Proyecto Idea 5 ptos. Perfi l 8 ptos. Expediente Técnico 10 ptos. La suma total determinará la prioridad de los proyectos, en función al puntaje más alto obtenido. 669120-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 San Juan de Lurigancho, 20 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 22 al 31 de Julio del 2011, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 668992-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican el Procedimiento Nº 089 del TUPA de la Municipalidad, sobre autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y energía eléctrica en áreas de dominio público DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2011-MDSL San Luis, 11 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Proveído Nº 654-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, los Informes N° 307 y 285 -2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; los Memorándums N° 205 y 201-2011-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Memorando N° 268-2011-MDSL- GPPI de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática y el Informe N° 0222-2011-MDSL-GDU/ SGOPT de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 10JUN2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 29706 – Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, la que tiene por objeto eliminar del cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos para efectuar conexiones domiciliarias con la finalidad de usar gas natural. Señala asimismo, que dicha norma no es aplicable para el tendido de redes de distribución de gas natural; Que, el artículo 4° de la Ley acotada, establece que los gobiernos regionales y locales eliminaran la tramitación y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vías, en sus textos únicos de procedimientos administrativos dentro de un plazo de quince (15) días hábiles desde su publicación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo N° 186, contempla el ítem N° 89 el procedimiento denominado “Autorización para la instalación de