Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447057

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios de regularizacion administrativa
Ancon, 27 de MORDAZA del 2011 En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: VISTO: El informe Nº 075-2011-GR/MDA. De la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 107-2011-GAL-MDA-VM. De la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 20-2011GM-MDA de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 establece que, .../mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley.../, en concordancia con el articulo 47º de la misma MORDAZA invocada que establece, .../las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario.../. Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF., se establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que, la MORDAZA IV- MORDAZA de Legalidad del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la nueva Administracion Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudacion y generar una conciencia tributaria en la poblacion del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, la crisis economica por la que atraviesa nuestro distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribucion. Estando a lo expuesto, en merito a las facultades conferidas por la Ley Nª 27972-Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, se aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo 1º.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion en el distrito de Ancon; Articulo 2º.- ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de Incentivos al Contribuyente de Ancon son los siguientes: 1.- Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelacion de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenios y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este ultimo caso el 50% de las costas procesales que se hubiera generado a la fecha de cancelacion. 2.- Condonacion de las Multas Tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo de Predios, etc. 3.- Condonacion del 70% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos adeudos a la fecha incluido el ano 2011 a los contribuyentes o responsables tributarios en situacion de extrema pobreza comprobada; y Condonacion del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos adeudos a la fecha incluido el ano 2011 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos, aun cuando no gocen de una pension de cesantia o jubilacion y se encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5. La Sub Gerencia de Administracion Tributaria a traves de sus facultades establecera los requisitos y se encargara de evaluacion y fiscalizacion de los mismos, elevando un informe tecnico a la Gerencia de Rentas con la opinion de procedencia o no de lo peticionado, para la emision de la Resolucion. El presente beneficio es de aplicacion inmediata una vez realizada su aprobacion, en ese sentido el beneficiario debera cancelar los tributos descontados, o en su defecto solicitar el fraccionamiento hasta en 04 cuotas; caso contrario quedara sin efecto dicha condonacion. 4.- Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y por Autorizacion de Anuncios Publicitarios establecido en el texto Unico de Procedimientos Administrativos- MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon para los contribuyentes residentes del distrito de Ancon. 5.- Rebaja del 90% para los administrados residentes en el Distrito de Ancon que efectuen el pago al contado por concepto de multas administrativas, que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este ultimo caso el 50% de las costas procesales que se hubiera generado a la fecha de cancelacion, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanacion a la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. 6.- Rebaja del 30% por la Autorizacion de ocupacion de Via Publica Temporada de Invierno 2011, para los comerciantes residentes en el distrito de Ancon, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. 7.- Exoneracion del 100% del monto insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emision de los periodos anteriores al ano 2009, a los contribuyentes que se encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5 y que cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los ano 2009 y 2010, o en su defecto que fraccionen hasta en 04 cuotas mensuales. 7.1.- En el caso de los arbitrios municipales fraccionados de anos anteriores y que deseen acceder a la condonacion, deberan solicitar el desistimiento de fraccionamiento, y cancelar los arbitrios de los anos 2009 y 2010. La Sub Gerencia de Administracion Tributaria a traves de sus facultades establecera los requisitos y

extraordinarios tributaria y

ORDENANZA Nº 229-2011-MDA.

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