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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447057 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan beneficios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 229-2011-MDA. Ancón, 27 de mayo del 2011 En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: VISTO: El informe Nº 075-2011-GR/MDA. De la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 107-2011-GAL-MDA-VM. De la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 20-2011- GM-MDA de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 establece que, …/mediante ordenanzas, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley…/, en concordancia con el artículo 47º de la misma norma invocada que establece, …/las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario…/. Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF., se establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que, la norma IV- Principio de Legalidad del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la nueva Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nª 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo 1º.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción en el distrito de Ancón; Artículo 2º.- ESTABLECER que los BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de Incentivos al Contribuyente de Ancón son los siguientes: 1.- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenios y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubiera generado a la fecha de cancelación. 2.- Condonación de las Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo de Predios, etc. 3.- Condonación del 70% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los años adeudos a la fecha incluido el año 2011 a los contribuyentes o responsables tributarios en situación de extrema pobreza comprobada; y Condonación del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años adeudos a la fecha incluido el año 2011 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aun cuando no gocen de una pensión de cesantía o jubilación y se encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5. La Sub Gerencia de Administración Tributaria a través de sus facultades establecerá los requisitos y se encargará de evaluación y fi scalización de los mismos, elevando un informe técnico a la Gerencia de Rentas con la opinión de procedencia o no de lo peticionado, para la emisión de la Resolución. El presente benefi cio es de aplicación inmediata una vez realizada su aprobación, en ese sentido el benefi ciario deberá cancelar los tributos descontados, o en su defecto solicitar el fraccionamiento hasta en 04 cuotas; caso contrario quedara sin efecto dicha condonación. 4.- Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y por Autorización de Anuncios Publicitarios establecido en el texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón para los contribuyentes residentes del distrito de Ancón. 5.- Rebaja del 90% para los administrados residentes en el Distrito de Ancón que efectúen el pago al contado por concepto de multas administrativas, que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubiera generado a la fecha de cancelación, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanación a la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. 6.- Rebaja del 30% por la Autorización de ocupación de Vía Pública Temporada de Invierno 2011, para los comerciantes residentes en el distrito de Ancón, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. 7.- Exoneración del 100% del monto insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emisión de los periodos anteriores al año 2009, a los contribuyentes que se encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5 y que cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los año 2009 y 2010, o en su defecto que fraccionen hasta en 04 cuotas mensuales. 7.1.- En el caso de los arbitrios municipales fraccionados de años anteriores y que deseen acceder a la condonación, deberán solicitar el desistimiento de fraccionamiento, y cancelar los arbitrios de los años 2009 y 2010. La Sub Gerencia de Administración Tributaria a través de sus facultades establecerá los requisitos y