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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447049 para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 821-2010/ JNAC/RENIEC (21SET2010) se revocó a partir del 27 de Setiembre del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales recomienda que se apruebe la revocatoria de facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q), así como la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 22 de Julio del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 668674-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 000805-2011/GPRC/RENIEC (27JUN2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 002522-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (23JUN2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 001392- 2011/GOR/JR4IQU/RENIEC (22JUN2011), emitido por la Jefatura Regional de Iquitos y el Informe N° 000113-2011/ GOR/RENIEC (12JUL2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 820-2010/ JNAC/RENIEC (21SET2010) se revocó a partir del 27 de Setiembre del 2010, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales recomienda que se apruebe la revocatoria de facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q), así como la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; se deberá transferir también