Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; El articulo 35.2º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº28611, establece que "las instituciones publicas generadoras de informacion ambiental, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindar a la Autoridad Ambiental Nacional, la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especificas". Asimismo en su articulo 42º senala que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental; y en el inciso b) del mismo articulo dispone que las entidades publicas deben facilitar el acceso directo a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ambito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no este incurso en excepciones legales al acceso de la informacion. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, establece que "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales" Que, conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los organos que desempenen diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en su articulo 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, en el Articulo 31º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, tambien senala que se considera informacion ambiental, cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. A su vez, en su articulo 34º indica que las entidades de la administracion publica publicaran, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone: que es funcion del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, en el articulo 21º inciso b) de la Ordenanza Regional Nº 000031­2005/GOB.REG.TUMBES-CR, senala que las entidades regionales de la administracion publica tienen la obligacion de facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia o tramitacion, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, en el articulo 24º de la Ordenanza Regional Nº 000031­2005/GOB.REG.TUMBES-CR, dispone que las entidades del estado de nivel regional informaran a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, bajo responsabilidad de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Estando a lo informado; contando con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia General Regional del Gobierno Regional Tumbes; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; el inciso d) del articulo 21 0 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias; DECRETA: Articulo Primero.- OFICIALICESE, el "Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR Tumbes" como el instrumento de gestion ambiental, destinado a consolidar la informacion ambiental de la Region de Tumbes, para ser ofrecida y compartida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion vigente. Articulo Segundo.- DISPONER, que las Instituciones Publicas con competencias ambientales de Tumbes, remitan al SIAR Tumbes, con la periodicidad que sera establecida, la informacion ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Tumbes. Articulo Tercero.- DISPONER, que las Instituciones Publicas con competencias ambientales de Tumbes, remitan informacion ambiental a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente sea el gestor y administrador del SIAR Tumbes, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la socializacion y supervision del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto aprobado por parte de las instituciones con funciones en materia ambiental. Articulo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Decreto a las Gerencias Regionales, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales y demas oficinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes, diferentes instituciones publicas y privadas de Tumbes, y publicarse en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tumbes. Articulo Setimo.- Dispongase la publicacion del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Dado en Tumbes, en la sede del Gobierno Regional Tumbes, a los cuatro (15) dias del mes de marzo del ano dos mil once (2011). Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 668071-1

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