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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447056 los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; El artículo 35.2º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº28611, establece que “las instituciones públicas generadoras de información ambiental, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindar a la Autoridad Ambiental Nacional, la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas específicas”. Asimismo en su artículo 42º señala que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental; y en el inciso b) del mismo artículo dispone que las entidades públicas deben facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales” Que, conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñen diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su artículo 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, en el Artículo 31º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, también señala que se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. A su vez, en su artículo 34º indica que las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone: que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, en el artículo 21º inciso b) de la Ordenanza Regional Nº 000031–2005/GOB.REG.TUMBES-CR, señala que las entidades regionales de la administración pública tienen la obligación de facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, en el artículo 24º de la Ordenanza Regional Nº 000031–2005/GOB.REG.TUMBES-CR, dispone que las entidades del estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo responsabilidad de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Estando a lo informado; contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia General Regional del Gobierno Regional Tumbes; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 0 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- OFICIALÍCESE, el “Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Tumbes” como el instrumento de gestión ambiental, destinado a consolidar la información ambiental de la Región de Tumbes, para ser ofrecida y compartida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- DISPONER, que las Instituciones Públicas con competencias ambientales de Tumbes, remitan al SIAR Tumbes, con la periodicidad que será establecida, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Tumbes. Artículo Tercero.- DISPONER, que las Instituciones Públicas con competencias ambientales de Tumbes, remitan información ambiental a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sea el gestor y administrador del SIAR Tumbes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la socialización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto aprobado por parte de las instituciones con funciones en materia ambiental. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Decreto a las Gerencias Regionales, Ofi cinas Regionales, Direcciones Regionales y demás ofi cinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes, diferentes instituciones públicas y privadas de Tumbes, y publicarse en el portal del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sétimo.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias. Dado en Tumbes, en la sede del Gobierno Regional Tumbes, a los cuatro (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 668071-1