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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447058 elevará informe técnico a la Gerencia de Rentas, para la emisión de la correspondiente resolución. Artículo 3º: ESTABLECER que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y hasta el 31 de julio del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Los contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaración Jurada Simple. Segundo.- Los Benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encargar a todas las Gerencias de esta Corporación Municipal, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Quinto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga mientras dure la vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 662964-1 Aprueban emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 230-2011-MDA. Ancón, 27 de mayo del 2011 En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: VISTO: El informe Nº 093-2011-GR/MDA. De la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 121-2011-GAL-MDA-VM. De la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 25-2011- GM-MDA de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 y el artículo 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, para crear y modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que de conformidad con la Ley Nº 29332, reglamentada por su Decreto Supremo Nº 183-2010- EF, que aprueba “el Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal”, establece como meta: Recaudación del Impuesto Predial”, con el objetivo de mejorar los niveles de recaudación; Que la Ley Nº 29465, reglamentada por su Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, en cuyo contenido se señala de forma expresa, el cumplimiento de la meta: Emisión mecanizada de recibos de pago del impuesto predial al domicilio de los contribuyentes”; Que, con Informe Nº 121-2011-GAJ-MDA-VM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica sobre la procedencia de la presente Ordenanza y eleva el presente a la Gerencia Municipal con su correspondiente prosecución del trámite pertinente el proyecto fi nal a Secretaria General para que sea visto en Sesión de Concejo para su aprobación; Que, con el Informe Nº 25-2011-GM-MDA, la Gerencia Municipal emite informe amparando el presente y remite el proyecto fi nal a Secretaria General para que sea visto en Sesión de Concejo, para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- APROBAR la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, a todos los propietarios y /o poseedores de predios, que no presentaron sus declaraciones Juradas de Impuesto Predial, a fin de actualizar la información y realizar la determinación tributaria, sin costo alguno. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para el Pago fraccionado del Impuesto Predial y el Calendario Tributario 2011, del vencimiento de pago de los tributos de la siguiente manera: Impuesto Predial –Trimestrales Año 2011 a) Primera cuota 31 de mayo b) Segunda cuota 30 de junio c) Tercera cuota 31 de Agosto d) Cuarta cuota 30 de noviembre Arbitrios Municipales- Bimestrales Año 2011 a) Primera cuota 31 de mayo b) Segunda cuota 30 de junio c) Tercera cuota 31 de agosto d) Cuarta cuota 31 de octubre e) Quinta cuota 31 de noviembre Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la gerencia de Rentas, Secretaria General e Imagen Institucional, gerencia de Servicios a la Ciudad,