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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447473 Segunda.- APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA Lo dispuesto en el presente decreto supremo es de aplicación inmediata, incluso para aquellos casos respecto de los cuales se hubiera reconocido un pago con error con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que se encuentren pendientes las respectivas transferencias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671578-1 Aceptan renuncia de Viceministro de Economía y dan por concluido encargo de funciones de Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2011-EF Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 141-2010-EF del 30 de diciembre de 2010, se designó al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo por Resolución Suprema Nº 038-2011- EF se encargó al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Jesús Toledo Arburúa al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Viceministro de Hacienda, efectuado al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa, Viceministro de Economía, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671568-8 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable para financiar el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2011-EF Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo fi nanciar el citado Programa con la fi nalidad de contribuir al desarrollo sostenible de las regiones que forman parte de las cuencas hidrográfi cas de los ríos Santa, Mayo, Piura y Mantaro, por medio del fortalecimiento de la capacidad adaptativa en la gestión del cambio climático por parte de las entidades gubernamentales con jurisdicción en esas regiones; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671568-9 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa, correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobada por D.S. Nº 134- 2011-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2011-EF/52 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 134-2011-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),