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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447474 destinada a fi nanciar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de un resonador magnético para el Centro Médico Naval y de una fl ota de transporte pesado para los centros educativos y de formación naval; Que, de conformidad con el Artículo 3° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos, para efectos del traslado de los recursos de la acotada operación de endeudamiento interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, en adición, el Artículo 5° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal fin le proporcione el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/75.01, se dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la unidad ejecutora, proveniente de una fuente de fi nanciamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”, dicha entidad y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traspaso de fondos; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, señala que el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, el citado Contrato de Fideicomiso deberá establecer que a través de dicho fi deicomiso se proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de deuda de la mencionada operación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 134-2011-EF y la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondientes a la operación de endeudamiento interno aprobada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 134-2011-EF. Artículo 2º.- Aprobar la constitución de un fi deicomiso entre el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con la participación del Banco de la Nación, como Fiduciario, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta resolución ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671569-17 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII DECRETO SUPREMO Nº 043-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10° de la citada Ley; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote XXVIII a favor de PITKIN PETROLEUM PLC.; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001- 2010, ubicado entre las provincias de Sechura, Piura y Morropón de la Región Piura, Lambayeque de la Región Lambayeque;