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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447467 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 006,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 1,210 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial conforme al Anexo “Transferencia de partidas - Número de plazas docentes por nombramiento y montos por pliego habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 976 006.00 ========== TOTAL EGRESOS 2 976 006.00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 200 120.00 ---------------- SUBTOTAL 200 120.00 ========= SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 579 217.00 ------------------ SUBTOTAL 2 579 217.00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 196 669.00 ----------------- SUBTOTAL 196 669.00 ========= TOTAL EGRESOS 2 976 006.00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671569-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 154-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus pensionistas, entre otros conceptos, un Aguinaldo por Fiestas Patrias; para tal fi n se señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan el monto del Aguinaldo, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho otorgamiento mediante decreto supremo; Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021;