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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447481 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179 DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10° de la citada Ley; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 179 a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A.; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001- 2010, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 180-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 179, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE 179 UBICACIÓN El Lote 179 se encuentra ubicado entre las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la Región Loreto y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (PR) es la Estación Angamos ubicado en la Guarnición Militar Angamos, Distrito de Yaquerana, Provincia de Requena de la Región Loreto. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 31,465.633 m hacia el Oeste y luego 7,017.854 m hacia el Norte hasta encontrar el Punto (24) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote. CONFORMACIÓN DEL LOTE Desde el Punto (24) o (PP) se mide 43,336.501 m Oeste en línea recta con azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (21). Desde el Punto (21) se mide 27,194.841 m Sur Oeste en línea recta con azimut de 228º19’00”37 hasta llegar al Punto (29). Desde el Punto (29) se mide 23,500,072 m Sur Oeste en línea recta con azimut de 208º30’46”46 hasta llegar al Punto (36). Desde el Punto (36) se mide 31,178.408 m Sur Oeste en línea recta con azimut de 187º09’27”80 hasta llegar al Punto (42). Desde el Punto (42) se mide 7,780.008 m Sur Oeste en línea recta con azimut de 248º43’57”82 hasta llegar al Punto (43). Desde el Punto (43) se mide 10,706.354 m Nor Oeste en línea recta con azimut de 323º11’53”05 hasta llegar al Punto (41). Desde el Punto (41) se mide 64,675.634 m Norte en línea recta con azimut de 360º00’00’’ hasta llegar al Punto (16). Desde el Punto (16) se mide 9,631.068 m Este en línea recta con azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (17).