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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 178

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447478 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174 DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10° de la citada Ley; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 174 a favor de TECPETROL INTERNACIONAL S.L.; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001- 2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 174-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 174, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TECPETROL LOTE 174 S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE 174 UBICACIÓN El Lote 174 se encuentra ubicado en la Provincia de Atalaya de la Región Ucayali y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (PR) es la Estación Atalaya ubicado en el Centro Poblado de Atalaya del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya de la Región Ucayali. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 7,230.152 m hacia el Este y luego 392.202 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (19) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.