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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447456 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y la Construcción del Sistema de Alcantarillado y Supervisión de la localidad de San Miguel de Chaccrampa” ACUERDO DE CONCEJO N° 029-2011 San Miguel de Chaccrampa, 13 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 029-2011 de fecha 13 de julio del 2011, el Informe Técnico Nº 090 de la fecha 12 de julio del 2011 que cuenta sobre los graves daños en que se encuentra los servicios de agua potable de la localidad de San Miguel de Chaccrampa; los mismos que por los cambios climáticos constante hace comprometida la situación de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en el desarrollo de sus demás actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; siendo de responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse. Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa no cuenta con personal completo para llevar a cabo este tipo de procesos de selección y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 184 – 2008-EF. Del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDOS: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2011/ MDSMCH/OF.Tec-ING.MVA. de fecha 12 de julio del 2011, justifi ca la necesidad de que se declare en situación de urgencia la ejecución de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA”, máxime si se trata del poco tiempo que queda para la próxima temporada de lluvias y además por que en la región no se encuentra y mucho menos existen empresas privadas que se dediquen a proveer estos servicios para ejecutar dicha obra, cabe recalcar que el distrito se encuentra a 3,500 m.s.n.m. aproximadamente. Que, teniendo necesidad de agilizar la ejecución de obras debido a que la temporada de lluvias se avecina y los daños que ocasionan esta intensa temporada provocan inundaciones, deslizamientos y huaicos. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 037- 2011/MDSCH de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el expediente Técnico del proyecto de ejecución de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA” del Distrito de San Miguel de Chaccrampa, por las razones y antecedentes expuestos, y por la falta de la Ampliación y Mejoramiento de este servicio a causa de esto se constituye focos de contaminación que a medida que pasa el tiempo se va agravándose lo que atenta directamente contra la salud de los pobladores presentándose frecuentes casos de enfermedades gastrointestinales parasitarias y dérmicas, así mismo en un Ofi cio Nº 090-2011-DISA APURIMAC II/DESP/OI con fecha 12 de julio del 2011 presentado por la dirección de Salud de dicho Distrito, como parte infl uente que forma parte de este acuerdo por lo que queda justifi cado la necesidad de la Ejecución de la obra por emergencia. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Decreto Legislativo 1057. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 20º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1057, y artículos 128 y 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF. Y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y la Construcción del Sistema de Alcantarillado y Supervisión de la localidad de San Miguel de Chaccrampa” para salvaguardar la salud de los ciudadanos del distrito de San Miguel de Chaccrampa - Andahuaylas. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección el monto total del proyecto es 1,693.206.45 (Un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos seis con 45/100 Nuevos Soles, siendo el desagregado: a. S/. 1,612.577.57 (Un Millón Seiscientos Doce Mil Quinientos Setenta y siete y 57/100 Nuevos Soles), monto total de la obra. b. S/. 80,628.88 (Ochenta mil seiscientos veintiocho con 88/100 Nuevos Soles) Total Supervisión de obra. El mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos, 20º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la transferencia realizada por el Ministerio de Vivienda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina pertinente de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, efectuar los trámites administrativos para la contratación de los servicios para la ejecución de la Obra, y del Supervisor, de la misma en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, o en el diario de mayor circulación local, conforme lo dispone el Art. 9º de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972, encargando a la ofi cina pertinente la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER UNTON DURAND Alcalde 669911-1