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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447471 presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución. Artículo 8º.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notifi cada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario. Artículo 9º.- DEVOLUCIÓN DE OFICIO Si como resultado de un proceso de fi scalización o verifi cación o de un procedimiento contencioso tributario la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a su cargo y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, dispondrá la devolución de ofi cio, la cual podrá ser efectuada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, no requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de sujetos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º. CAPÍTULO III DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO, DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA Y DEL REINTEGRO TRIBUTARIO Artículo 10º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Para hacer efectiva la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, el exportador solicitará el abono en cuenta corriente o de ahorros en la misma forma y condiciones en que de acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, se solicita la devolución de dicho saldo mediante Notas de Crédito Negociables. El formulario en que se solicita la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y la información contenida en los documentos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, podrán ser presentados en medio informático de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT establezca para tal fi n. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud. Presentada la solicitud, el exportador no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolución solicita. El exportador podrá rectifi car o complementar la información presentada con la solicitud antes del abono en cuenta corriente o de ahorros. En este caso el plazo para el abono en cuenta corriente o de ahorros se contará a partir de la fecha de presentación de la información rectifi catoria o complementaria. Cuando la exportación haya sido realizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º. El Saldo a Favor Materia del Benefi cio será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos. Artículo 11º.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD Y EFECTUAR EL ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS La SUNAT resolverá la solicitud de devolución y efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fi scalización especial, extendiéndose en dieciocho (18) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. Artículo 12º.- GARANTÍAS La SUNAT efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro del cuarto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a esta. Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. Artículo 13º.- NORMAS SUPLETORIAS A la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio que se solicite realizar mediante abono en cuenta corriente o de ahorros le será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 13º al 17º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, las menciones que se realizan a los artículos 11º y 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables deben entenderse como efectuadas a los artículos 11º y 12º del presente decreto supremo. Artículo 14º.- REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA Y REINTEGRO TRIBUTARIO A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, aquellos sujetos que cumplan con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo o en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28754 aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y con lo señalado en el Capítulo I de la presente norma, podrán solicitar que el Reintegro Tributario para la Región Selva o el Reintegro Tributario, según sea el caso, se efectúen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Artículo 15º.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VALIDACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO Facúltase a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y a señalar el procedimiento a seguir para la validación del mismo.