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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447470 b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias. c) Pago Indebido o en Exceso : A aquél al que se refi ere el inciso a) del artículo 2º del presente decreto supremo. d) Reglamento de Notas de Crédito Negociables : Al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias. e) Reintegro Tributario para la Región Selva : Al Reintegro Tributario para la Región Selva a que se refi ere el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias. f) Reintegro Tributario : Al Reintegro Tributario a que se refi ere el artículo 1º de la Ley N.º 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. g) Saldo a Favor Materia del Benefi cio : Al determinado de acuerdo al Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. A efecto de establecer el monto de dicho saldo que será materia de devolución resultan de aplicación las normas contenidas en dicho Título. h) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente decreto supremo. Artículo 2º.- ALCANCE El presente decreto supremo regula la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de: a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público. Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros son aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico a que se refi ere el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario. b) El Saldo a Favor Materia del Benefi cio. c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario. Artículo 3º.- SOLICITANTE La devolución de los Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, del Reintegro Tributario para la Región Selva y del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros sólo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) Cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema fi nanciero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente; b) Comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario de la cuenta corriente o de ahorros a que se hace mención en el inciso anterior, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación; y, c) Tengan derecho a la devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario. Artículo 4º.- COMUNICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO La comunicación del Código de Cuenta Interbancario a la SUNAT y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, del Reintegro Tributario para la Región Selva y del Reintegro Tributario, cuando: a) Se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT que el medio de devolución del Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario, sea el abono en cuenta corriente o de ahorros. b) Se modifi que el Código de Cuenta Interbancario y con posterioridad a dicha modifi cación se vaya a solicitar la devolución de algún Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Artículo 5º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT deberá autorizar al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria correspondiente y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notifi cación de la resolución que resuelva su solicitud. CAPÍTULO II DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Artículo 6º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN La devolución a través de abono en cuenta corriente o de ahorros se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. La referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. La SUNAT podrá establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fi n. Artículo 7º.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA El solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que esta señale, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e información que le hubieran sido requeridos para la sustentación de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no