TEXTO PAGINA: 191
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447491 Aprueban tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001 referente a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2011-EM Lima, 27 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, y la Resolución Vice-Ministerial N° 026-2011-MEM/VME, de fecha 18 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001- EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión N° 189-2001; Que, mediante la Resolución Suprema N° 076-2005- EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del citado contrato de concesión, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la CH Marañón, de manera que de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión, la concesionaria debió haber iniciado las obras el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio la CH Marañón el 04 de enero de 2011; Que, mediante Ofi cios presentados al Ministerio el 19 de agosto de 2008 y 18 de setiembre de 2008 (Registros Nº 1813658 y Nº 1822529), OSINERGMIN informó que la concesionaria no había iniciado las obras de la CH Marañón, razón por la cual, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM, la Dirección General de Electricidad dio inicio al procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva por encontrarse incursa en la causal contenida en el inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando en curso el procedimiento para declarar la caducidad, mediante el documento presentado el 23 de marzo de 2009 bajo el Registro N° 1870129, la concesionaria se acogió a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 73° del Reglamento, solicitando la suspensión del procedimiento de caducidad, para lo cual presentó tanto el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, donde fi jó el mes de setiembre de 2009 como la fecha de inicio de obras y el mes de agosto de 2012 como la fecha de Puesta en Operación Comercial de la CH Marañón, así como la garantía prevista en la citada norma, dando lugar a la Resolución Suprema Nº 063-2009-EM, publicada el 04 de setiembre de 2009, mediante la cual se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, sobre la base del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras para el citado proyecto y, a su vez, se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 189-2001, a fi n de incorporar el mencionado Calendario y los demás documentos que motivan la suspensión de la caducidad; Que, con fecha 15 de junio de 2010, bajo el Registro Nº 1999931, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó la modifi cación del Calendario Garantizado, la cual fue objeto de observación de la Dirección General de Electricidad, notifi cada mediante el Ofi cio Nº 554-2010/MEM-DGE el 23 de julio de 2010, otorgándole el plazo de ley para que la subsane, sin embargo, con fecha 24 de julio de 2010 OSINERGMIN presenta al Ministerio el Ofi cio N° 4290- 2010-OSINERGMIN-GFE, bajo el Registro N° 2015255, informando que la concesionaria no ha cumplido con realizar las actividades a las que se obligó en el Calendario Garantizado; Que, teniendo como sustento la información de fi scalización de OSINERGMIN acreditando el incumplimiento del Calendario Garantizado, se debía cumplir con lo establecido en el inciso e) del artículo 73º del Reglamento, por lo que la Dirección General de Electricidad presentó a la Alta Dirección el proyecto de Resolución Suprema para declarar la caducidad de la concesión, expidiéndose la Resolución Suprema Nº 050- 2010-EM publicada el 18 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva de la CH Marañón en mérito al informe de fi scalización y en aplicación de la citada norma legal; Que, la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM fue declarada nula de ofi cio e insubsistente por la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, publicada el 05 de enero de 2011, en cuyo artículo 1º se retrotraen los actuados al momento de la presentación de la solicitud de modifi cación del Calendario Garantizado presentada el 15 de junio de 2010, y en su artículo 4º dispuso que la Dirección General de Electricidad resuelva dicha solicitud de modifi cación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, la Dirección General de Electricidad declaró improcedente la solicitud de modifi cación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón mediante Resolución Directoral N° 004-2011-EM/DGE, de fecha 04 de febrero de 2011, la misma que fue objeto de impugnación, emitiéndose la Resolución Vice – Ministerial Nº 026-2011- MEM/VME, de fecha 18 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró fundado el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 004-2011-EM/DGE, en el extremo que deduce la nulidad e insubsistencia de la misma, disponiendo que la Dirección General de Electricidad emita un nuevo pronunciamiento, considerando la integridad de los medios probatorios aportados por la recurrente y lo manifestado en la parte considerativa de la Resolución Vice – Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME; Que, en el Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE se precisa que a partir del restablecimiento de la concesión de la CH Marañón con la publicación de la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, publicado el 05 de enero de 2011, persistía la imposibilidad de la Titular para cumplir sus obligaciones, dado que se sucedieron diferentes actos administrativos que crearon incertidumbre acerca de si iba a mantenerse vigente la concesión o si se declararía en caducidad, dependiendo de las decisiones que se tomaran en las correspondientes instancias del Ministerio en ejercicio de sus respectivas facultades legales. En consecuencia, desde el 05 de enero de 2011 subsiste la fuerza mayor que libera a la Titular del cumplimiento de sus obligaciones; Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE y de acuerdo a los argumentos contenidos en la parte considerativa de la Resolución Vice – Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, procede proyectar la Resolución Ministerial que califi que de fuerza mayor la imposibilidad de la Titular de ejecutar obras durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, es decir, 18 de agosto de 2010, y la expedición de la Resolución Suprema que modifi que el Contrato de Concesión N° 189- 2001, previo requerimiento a la Titular para que presente un Calendario Garantizado actualizado, con la garantía correspondiente prevista en el inciso d) del artículo 73º del Reglamento; Que, sobre la base de lo expuesto en el Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE, de fecha 24 de junio de 2011, y de los argumentos contenidos en la parte considerativa de la Resolución Vice – Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, se emitió la Resolución Ministerial N° 296-2011-MEM/DM, de fecha 1 de julio de 2011, mediante la cual se califi có como fuerza mayor los eventos que impidieron a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. ejecutar las obras relacionadas a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de energía eléctrica en la CH Marañón; Que, mediante Carta N° HM/032-2011/MEM-DGE ingresada el 04 de julio de 2011 bajo el Registro N° 2108725, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. presentó el Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras actualizado, donde se fi ja el 15 de julio de 2012 como la fecha de inicio de obras y el 12 de mayo de 2015 como la fecha de Puesta en Operación Comercial de la CH Marañón;