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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 202

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447502 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2011-TR Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2010-TR se designó al señor Félix Rafael Ortega Álvarez como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien ejercería el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FÉLIX RAFAEL ORTEGA ÁLVAREZ al cargo de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien venía desempeñándose como representante del Estado ante el Consejo Directivo de dicha entidad, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 671568-16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprobación de la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC DECRETO SUPREMO N° 036-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta; precisando, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de dicho Ministerio; Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044- 2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas, señalándose los criterios técnicos en la gestión de infraestructura vial, y clasifi có las diferentes carreteras del país, a fi n de delimitar las competencias de gestión en decisiones de inversión y operación de éstas; asimismo, por dicho Decreto Supremo, se aprobaron disposiciones sobre: i) Las defi niciones de los términos utilizados en dicho Clasifi cador; ii) El ámbito de aplicación del Clasifi cador; iii) La identifi cación de las redes viales; iv) su aplicación obligatoria; v) La clasifi cación temporal de carreteras; y vi) La clasifi cación de caminos departamentales o vecinales de los Programas de Provías Descentralizado; Que, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del sector Transportes, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el literal c) del artículo 58 de dicho Reglamento, la citada Dirección General, tiene entre sus funciones específi cas, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, en ejercicio de tal función, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, ha realizado la revisión total del Clasifi cador de Rutas aprobado por el citado Decreto Supremo No. 044- 2008-MTC, teniendo en cuenta la información obtenida en función de los cambios que experimentan las vías en base a la gestión de cada una de las autoridades competentes en cada nivel de Gobierno; así como las metodologías técnicas establecidas en el citado Reglamento de Jerarquización Vial, a mérito de lo cual recomienda la aprobación de una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Informe No. 46-2011-MTC/14 hace suyo el Informe No. 224-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, con el cual se propone aprobar por Decreto Supremo la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, y derogar el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo No. 044- 2008-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la actualización Aprobar la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el Anexo del presente Decreto Supremo en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe Artículo 3.- Derogatoria Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044- 2008-MTC. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671569-9