Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 197

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447497 ontológica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de vida por la que éstos atraviesen. De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atención de salud de manera justa y equitativa. 8.Tutela del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad Se considerará la relación conexa entre la persona humana y las demás formas de vida. Es responsabilidad de toda persona humana el cuidado y la protección del medio ambiente, biósfera y biodiversidad, lo que supone un acceso adecuado a los recursos naturales, la diversidad biológica y genética, su conservación y aprovechamiento sostenible. 671569-8 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2011-JUS Lima, 27 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, relacionada a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2010, aclarada por la Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007- 60); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2011- JUS, del 20 de abril de 2011, publicada el 21 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se resolvió denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura; Que, mediante Notas Nº 4-7-102/11 y Nº 4-7-103/11, la Embajada de la República del Ecuador en la República del Perú, solicita la revisión de la decisión que adoptó el Estado peruano mediante la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS, amparando su pedido en el numeral 7 del artículo V del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, que establece que el Estado remitente, podrá revisar su decisión a instancia del Estado receptor cuando éste alegare circunstancias excepcionales; Que, argumenta su pedido, en que la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS contraría el principio constitucional de igualdad ante la ley, debido a que cinco solicitudes de traslados pasivos de los ciudadanos ecuatorianos Simón Bolívar Chonillo Navarrete, Alejandro Cirilo Castañeda Choéz, Juan Carlos Bonilla Paredes, Ángel David Mera Rodríguez y Luis Francisco Torres Alejandro, involucrados en el mismo proceso penal, con la misma sentencia condenatoria, con igual participación en el delito, han sido acogidas favorablemente por el Estado peruano, por Resoluciones Supremas Nºs. 240- 2010-JUS, 248-2010-JUS, 251-2010-JUS, 252-2010-JUS y 080-2011-JUS; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, se hace necesario cumplir con los fi nes de Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, a fi n de facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la petición de revisión solicitada por la Embajada de la República del Ecuador y acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS, del 20 de abril de 2011, publicada el 21 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 671568-14