Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 192

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447492 Que, contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 187-2011-DGE-DCE, procede aprobar la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 189-2001, a fi n de incorporar la versión actualizada del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras de la CH Marañón, modifi cación que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 189-2001, a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo N° 4, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Marañón, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 189-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 189-2001. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 671569-12 Aprueban regularización de la ampliación de concesión definitiva de distribución y Adenda Nº 2 a Contrato de Concesión Nº 045-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2011-EM Lima, 27 de julio de 2011 VISTO: El Expediente con código Nº 15034794, sobre la solicitud de regularización de ampliación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-95-EM, publicada el 28 de enero de 1995, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 045-95, elevado a Escritura Pública el 5 de mayo de 1995; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 082- 99-EM, publicada el 10 de junio de 1999, se aprobó la regularización de la concesión mencionada en el párrafo precedente, suscribiéndose el Addéndum al Contrato de Concesión Nº 045-95, elevado a Escritura Pública el 9 de agosto de 1999; Que, mediante solicitud, presentada el 3 de febrero de 2009 bajo el Registro Nº 1856633, complementada con documento Nº GCS-144-2011, bajo el Registro Nº 2080834, de fecha 1 de abril de 2011, el peticionario solicitó la regularización de la ampliación de concesión defi nitiva de distribución de la zona Ayabaca, conforme a lo previsto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 161-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión defi nitiva de distribución y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. a fi n de modifi car las Cláusulas Primera, Tercera, modifi car los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La regularización de la ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi gura en el plano obrante en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departamento Provincia Planos Nº (Escala: 1/100 000) 1 AYABACA Piura Piura y Ayabaca Aya-D 01 de 01 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.