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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447503 Modificación de los Artículos 238°, 241° y 242° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú DECRETO SUPREMO N° 037-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 103 de la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la carta de porte aéreo es el título legal del contrato entre el remitente y el transportador, que acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento y las condiciones del transporte, y que la carta de porte aéreo puede ser reemplazada por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros; Que, en el contexto legal mencionado, es conveniente promover el uso de medios electrónicos para la facilitación de las operaciones de transporte aéreo de carga, por lo que resulta adecuada la utilización de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico, la cual que favorecerá la reducción de los costos de operación, contribuyendo a la efi ciencia en los trámites de comercio exterior y favoreciendo su competitividad; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos de la carta de porte aéreo, los cuales no serían aplicables en su totalidad a la carta de porte emitida por medio electrónico, lo que viene imposibilitando su implementación; Que, para facilitar la utilización de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico en adición a la carta de porte aéreo emitida físicamente, resulta necesario modifi car los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento, conforme lo propone la Dirección General de Aeronáutica Civil con Informe No. 471-2011-MTC/12.08; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Modifíquense los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 238.- La carta de porte aéreo debe contener, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre del transportador. b) Lugar y fecha de emisión. c) Numeración correlativa d) Punto de partida y punto de destino. e) Nombre, dirección y fi rma del remitente. f) Nombre y fi rma del encargado de la recepción de la carga por parte del transportador. g) Nombre y dirección del destinatario. h) Naturaleza de la carga y cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones. i) Estado aparente de la carga y del embalaje. j) Precio del transporte y forma de pago. k) Valor declarado de la carga si la hubiere. l) Relación de los documentos entregados al transportador para ser adjuntados a la carta de porte aéreo; y, m) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se ha convenido. Las fi rmas indicadas en los incisos e) y f) no serán exigibles en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico.” “Artículo 241.- La carta de porte aéreo se entrega con la carga y se extiende en tres ejemplares originales: a) El primer ejemplar lleva la indicación “para el transportador” y es fi rmado por el remitente. b) El segundo ejemplar lleva la indicación “para el destinatario”, es fi rmado por el remitente y el transportador y acompaña a la carga. c) El tercer ejemplar es fi rmado por el transportador y es entregada por éste al remitente o a quien éste designe, previa aceptación de la carga. La expedición de los ejemplares antes señalados no es exigible en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.” “Artículo 242.- El transportador pone su fi rma en la carta de porte aéreo antes del embarque de la carga a bordo de la aeronave. La fi rma del transportador puede ser reemplazada por un sello; la del remitente puede ser impresa o reemplazada por un sello. Si, a petición del remitente, el transportador extiende la carta de porte aéreo, se considera, mientras no se pruebe lo contrario, que actúa por cuenta del remitente. Las fi rmas y sellos antes señalados no son exigibles en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico.” Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671569-10 Encargan funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-MTC Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 030-2011- MTC y 031-2011-MTC, se aceptaron con efectividad al 28 de julio de 2011, las renuncias de los señores Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, Viceministro de Transportes y Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones, al Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 28 de julio de 2011, al señor, Jorge Luis Menacho Pérez, Secretario General, las funciones de Viceministro Transportes y de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designen a los nuevos Viceministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671568-15