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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447498 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2011-RE Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 263-2009-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy; y, La Resolución Ministerial Nº 1223-2009-RE, que fi jó el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia. Artículo 2°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 671569-13 SALUD Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobación; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el Reglamento que establezca las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º- Aprobación Apruébese el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que consta de quince (15) títulos, ciento cuarenta y seis (146) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y dos (2) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Artículo 3º- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 671568-4 Aprueban Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2011, que autoriza la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médico asistenciales en el marco del Aseguramiento Universal en Salud DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2011 se dictan medidas extraordinarias que autorizan la prestación