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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 195

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447495 para la adecuada difusión y el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el presente Decreto Supremo, así como de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos. Artículo 4°.- Informe El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará periódicamente al Ministro de Justicia los avances en el cumplimiento de los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos”. Artículo 5°.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA BIOÉTICA DESDE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. I. INTRODUCCION Los adelantos de la medicina, biología y tecnología son ciertamente destacables y todas las personas deben benefi ciarse de sus progresos. No obstante es evidente que la actuación irrestricta de estas disciplinas puede derivar en dilemas o controversias de carácter ético que pueden signifi car, más bien, un atropello de la dignidad de la persona humana. La bioética surge entonces como una disciplina que combina el conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos y que, por ende, sirve de puente entre la práctica de la medicina, biología y tecnología, y la ética. El desarrollo de la bioética en los últimos años ha sido notable. A nivel internacional se ha logrado aprobar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, lo cual muestra por una parte, el carácter global de esta disciplina y, por otra, la reconocida necesidad de integrar el fundamento de la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a ella. Otros instrumentos aprobados en el mismo foro que inciden en materia bioética son la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y conscientes que la práctica inadecuada de la biología y la medicina conjuntamente con la tecnología podrían poner en peligro la dignidad humana, resulta necesario aprobar normas que incorporen principios bioéticos a la legislación existente. De allí la conveniencia de establecer los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos. II. OBJETIVOS 1. Destacar que el reconocimiento integral del valor y sentido de la vida humana, así como el respeto de la dignidad humana como fi n y no como medio, son límites inamovibles a que se deben sujetar aquellas ciencias que tengan como meta la investigación e intervención en seres humanos. 2. Posibilitar que toda persona humana en el país pueda benefi ciarse de los progresos de la ciencia y la tecnología en un marco de respeto a su dignidad y a los demás derechos fundamentales que le corresponden. 3. Presentar los principios fundamentales de la bioética en un único texto, lo cual se logrará a través de la adaptación de los lineamientos formulados en el contexto internacional, especialmente por las Declaraciones de la UNESCO, con las regulaciones internas, particularmente con los criterios que guían la política nacional sobre derechos humanos en el país, destacando el enfoque integrador de la bioética con los derechos humanos. 4.Considerar el aporte de la bioética, desde una ética clínica hasta una bioética institucional y social, dentro de la promoción de los derechos humanos y de las consecuencias prácticas de la justicia en nuestra sociedad. 5. Inspirar el estudio y el diálogo interdisciplinario propio de la bioética en las diversas esferas públicas y privadas, tanto a nivel local, como regional y nacional. III. BASE LEGAL 1. Derecho nacional • Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil. • Decreto Legislativo N° 346, Ley de Política Nacional de Población. • Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. • Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. • Ley Nº 26842, Ley General de Salud. • LEY Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. • Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. • Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. • Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, cuya vigencia se amplió hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante Decreto Supremo N° 021-2010-JUS. 2. Derecho internacional • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1978) • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) IV. REFERENTES INTERNACIONALES • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) • Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) • Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos (2005) V. PRINCIPIOS BIOETICOS En toda investigación y aplicación científi ca y tecnológica en torno a la vida humana se habrán de considerar lo siguientes principios: 1. Principio de respeto de la dignidad humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen fi n supremo de la sociedad y del Estado y fundamento para el ejercicio de los derechos que le son propios.