Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Huasahuasi II", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 29 de MORDAZA del 2011. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., asciende a US$ 5 725 422,30 (Cinco Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintidos y 30/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano y un (01) mes, contado a partir del 29 de MORDAZA del 2011. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 29 de MORDAZA del 2011 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 671578-5

JUSTICIA
Aprueban Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO N° 011-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Preambulo de la Declaracion Universal de Derechos Humanos de 1948, la MORDAZA, la justicia y la paz en el MORDAZA tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1° reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su articulo 44° consagra como deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, es responsabilidad del Estado plantear lineamientos de accion para prevenir e impedir cualquier MORDAZA de violacion a los derechos humanos, por lo que acorde con ello el articulo 6° del Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia, expresa que una de las funciones del Ministerio de Justicia es centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, los derechos humanos se encuentran profundamente relacionados con la bioetica, por cuanto esta disciplina, que se erige como un MORDAZA entre la medicina, la biologia y la tecnologia con la etica, tiene como principal desafio garantizar la primacia de la dignidad de la persona humana, resultando por ello transversal a todas las esferas del ordenamiento social; Que, la Declaracion Universal sobre Bioetica y Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura UNESCO del 2005, pone de manifiesto el caracter global de la bioetica, asi como la pertinencia de reconocer la dignidad humana como fundamento ultimo de los derechos humanos, y recomienda a los Estados su incorporacion en sus ordenamientos juridicos internos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el articulo 6° del Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebense los "Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos", los mismos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Caracter vinculante Los "Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos" constituyen un referente vinculante para toda investigacion y aplicacion cientifica y tecnologica en torno a la MORDAZA humana en el MORDAZA y se interpretan de modo unitario e integral, destacando primordialmente el respeto de la persona humana y su inherente dignidad. Articulo 3°.- Difusion y supervision El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el organo encargado de realizar las acciones necesarias

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