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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447494 De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi II”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 29 de abril del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., asciende a US$ 5 725 422,30 (Cinco Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintidós y 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y un (01) mes, contado a partir del 29 de abril del 2011. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de abril del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 671578-5 JUSTICIA Aprueban Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 011-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su artículo 44° consagra como deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, es responsabilidad del Estado plantear lineamientos de acción para prevenir e impedir cualquier tipo de violación a los derechos humanos, por lo que acorde con ello el artículo 6° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, expresa que una de las funciones del Ministerio de Justicia es centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, los derechos humanos se encuentran profundamente relacionados con la bioética, por cuanto esta disciplina, que se erige como un puente entre la medicina, la biología y la tecnología con la ética, tiene como principal desafío garantizar la primacía de la dignidad de la persona humana, resultando por ello transversal a todas las esferas del ordenamiento social; Que, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 2005, pone de manifi esto el carácter global de la bioética, así como la pertinencia de reconocer la dignidad humana como fundamento último de los derechos humanos, y recomienda a los Estados su incorporación en sus ordenamientos jurídicos internos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 6° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébense los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos”, los mismos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Carácter vinculante Los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” constituyen un referente vinculante para toda investigación y aplicación científi ca y tecnológica en torno a la vida humana en el país y se interpretan de modo unitario e integral, destacando primordialmente el respeto de la persona humana y su inherente dignidad. Artículo 3°.- Difusión y supervisión El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el órgano encargado de realizar las acciones necesarias