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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443651 previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica gestionará la constatación policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN, adjuntando copia simple de la constatación policial, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el OSINERGMIN según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento. Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Urbano Urbano Rural Urbano Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9866 0,9914 0,9899 0,9908 0,9940 Interruptor (tapa con ranura) 0,9863 0,9866 0,9927 0,9740 0,9878 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9137 0,9179 0,9489 0,9035 0,9421 Línea aérea (empalme) 0,7821 0,7589 0,8653 0,7369 0,8429 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0,9071 0,9071 0,9071 0,8914 0,8914 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Urbano Urbano Rural Urbano Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9918 0,9955 0,9956 0,9851 0,9948 Interruptor (tapa con ranura) 0,9861 0,9870 0,9896 0,9836 0,9874 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9390 0,9421 0,9584 0,9289 0,9457 Línea aérea (empalme) 0,7675 0,7534 0,8394 0,7211 0,7428 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0,9052 0,9052 0,9052 0,8904 0,8904 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Modalidad Urbano Urbano Rural Urbano Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9975 0,9978 0,9979 0,9987 0,9987 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9862 0,9857 0,9861 0,9824 0,9824 Línea aérea (empalme) 0,8870 0,8809 0,8898 0,8663 0,8662 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4) Modalidad Urbano Urbano Rural Urbano Rural Provincia Provincia Amazonía Amazonía SP - PMI 0,9993 0,9993 0,9995 0,9992 0,9987 SP - Celda 0,9992 0,9983 0,9995 0,9984 0,9992 b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identifi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 5º.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2015. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6º.- Informes de Sustento. Incorpórese los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. 647276-1 PROYECTO