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El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443641 establecidos en la Ordenanza Nº 1338, el vehículo que ingresa por sustitución deberá: 4.2.1. Cumplir con las características y estándares técnicos que establece el artículo 5º de la presente norma. 4.2.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores. 4.2.3 En el caso de vehículos que ya han estado habilitados, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modifi cado por la Ordenanza Nº 1419. Artículo 5º.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA. 5.1. Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modifi catorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehículo nuevo pueda ser habilitado para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas de Lima Metropolitana, así como en las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con las siguientes características y especifi caciones técnicas: 5.1.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Tipo Longitud de Carrocería Puertas Motor (*) Confi guración RNV PBV TON 1 Ómnibus (M3) 9 +/- 10% metros 2 D, C ó P B2 7 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% metros 2 ó más D, C ó P B2 16 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% metros 3 D, C ó P B3-1 21 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% metros 3 ó más C ó P BA-1 25 5 Biarticulado (M3) 24 +/- metros 4 ó más C ó P 30 Cumplir con el estándar mínimo de emisión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017- 2010-MINAM (Euro 2) / Cumplir con Resolución Directoral Nº 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior 5.1.2. A partir del 1º de Julio de 2012 será obligatorio cumplir con lo siguiente: Tipo Longitud de Carrocería Puertas Motor (*) Confi guración RNV PBV TON 1 Ómnibus (M3) 9 +/- 10% metros 2 D, C ó P B2 7 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% metros 2 ó más D, C ó P B2 16 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% metros 3 D, C ó P B3-1 21 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% metros 3 ó más C ó P BA-1 25 5 Biarticulado (M3) 24 +/- metros 4 ó más C ó P 30 Como estándar de emisión, cumplir con mínimo Euro 4 / Cumplir con Resolución Directoral Nº 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior 5.1.3. Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modifi catorias y con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009- MTC) en sus artículos 18º, 19º, 20º, 41º y 42º. 5.2. Los requisitos solicitados deberán de ser verifi cados mediante la presentación a la autoridad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certifi cado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú. 5.3. En el Certifi cado señalado en el numeral anterior, se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite. Segunda.- Será aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con: 1. Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 2. Contrato de compraventa con fecha certifi cada notarialmente, 3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento fi nanciero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores; y/o, 4. Inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento de este benefi cio debe acreditarse ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta dentro de un máximo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Las unidades autorizadas excepcionalmente en razón a su condición de haber sido nuevas (cero kilómetros) y a gas natural vehicular u otro combustible menos contaminante, a las que se refi ere el numeral 3.3 de la presente Ordenanza, que sean dados de baja de la fl ota vehicular de las empresas de transporte en las que prestaban servicio, podrán ser incorporadas a otras empresas por sustitución de fl ota, respetando como mínimo la tipología vehicular y la fl ota consignada en su correspondiente Ficha Técnica, pudiéndose atender dicha solicitud con vehículos de mayor capacidad de transportación. Cuarta.- Compleméntese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubicaría el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I; por lo que la Gerencia de Transporte Urbano de Lima tiene la facultad de: a) Modifi car de ofi cio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos. b) Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 30% PROYECTO