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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443636 Públicos, de acuerdo a los Planos PU-01-2011-SGPUC- MSS, PP-02-2011-SGPUC-MSS y PTL 03-2011-SGPUC- MSS expedidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y que se aprueban en la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas del Mercado Municipal Nº 2, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN ÁREA PARCIAL (m2) ÁREA TOTAL (m2) % ÁREA UTIL --- 8,000.00 100.00 - ÁREA DE COMERCIO 8,000.00 --- ÁREAS DE VÍAS --- 0.00 0.00 ÁREA BRUTA TOTAL --- 8,000.00 100.00 Artículo Tercero.- PRECISAR que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el predio rústico que comprende el área útil y áreas libres de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra en el Área de Estructuración Urbana II y con Zonifi cación Comercio Zonal CZ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos PU-01-2011-SGPUC-MSS, PP-02-2011-SGPUC-MSS y PTL 03-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que realice la sub división del lote materia de Habilitación Urbana del predio matriz de 8,000.00 m2, conforme se señala en el noveno considerando de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, cautelar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 647298-2 Rectifican la R.A. Nº 1198-2010-RASS que declaró la Habilitación Urbana de Oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 548-2011-RASS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Documento Simple Nº 2082052011, presentado por la señora Clotilde Emilia Lariena Castro Vda. de Castro, los Informes Nº 022-2011-NAA-ACU y Nº 249-2011- SGPUC-GDU-MSS de fechas 23 de Marzo de 2011 y 14 de Abril de 2011, respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 374-2011-GDU-MSS de fecha 25 de Abril de 2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 477- 2011-GAJ-MSS del 09 de Mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la rectifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010- RASS, de fecha 16 de Diciembre de 2010, se declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno constituido por el sector D, con un área de 30,000.00 m2 Fundo El Salitre, de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende el Área Útil y Área de Vías, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01; así como los Cuadros de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y en los planos antes indicados; Que, con el Documento Simple Nº 2082052011, la señora Clotilde Emilia Lariena Castro Vda. de Castro, en calidad de albacea de la Sucesión Lariena, solicita la subsanación de las observaciones realizadas por Registros Públicos respecto a la precitada resolución, las mismas que de acuerdo a la Esquela de Observación son: “1. INFORME TÉCNICO: (...) a) Las medidas perimétricas de los linderos de la P.E. Nº 44702924 son distintas a los propuestos para el predio en consulta en el plano remitido. b) La documentación adjunta propone los linderos perimétricos del predio en consulta, fraccionados en tramos para todos los linderos y a pesar de sumar cada lindero la longitud correspondiente a su inscripción, se aprecia modifi cación del ámbito gráfi co de estudio, lo que podría afectar ámbitos colindantes. c) Tomando en consideración lo señalado, así como descartar posible afectación de predios colindantes (Ficha Nº 1309436) por la modifi cación de dichos linderos, ya que estos mantienen un lindero común tal como se verifi ca en el plano obrante en el Título Archivado Nº 44718 del 08.05.1992, se solicita se adjunte documentación sustentatoria que permita determinar si el predio colindante resulta o no afectado a dicha modifi cación: - Plano Catastral y/o de colindancias donde se visualicen ambos predios, sus ámbitos de ocupación, linderos y medidas perimétricas según ocupación actual. - Cualquier otra documentación que permita visualizar la no-afectación de ambas partes.” Que, luego de analizados los actuados, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 022-2011-NAA-ACU, de fecha 23 de Marzo de 2011, concluye que para no afectar los predios colindantes se sugiere proceder a corregir: i) Los linderos y medidas perimétricas del predio matriz (antes fraccionados en tramos); ii) El Cuadro de Datos Técnicos; iii) El Cuadro de Área Útil de la Manzana 3142 y Manzana 3147; iv) El Cuadro de Área Útil destinada a Uso Residencial de Densidad Media; y, v) El Cuadro General de Distribución de Áreas, todo ello de acuerdo a los datos consignados en la P.E. Nº 44702924 y el Título Archivado Nº 44718 de fecha 08 de Mayo de 1992, dejándose sin efecto los tres planos y el Anexo Nº 01 que acompañan a la Resolución Nº 1198-2010-RASS, disponiéndose la aprobación de nuevos planos debidamente fi rmados por los funcionarios competentes; Que, el precitado informe señala además que es recomendable que se anexe a la Resolución de Alcaldía, el Plano Informativo Nº 059-2011, elaborado por el Área de Catastro de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde se visualiza la urbanización Santa Modesta y sus colindantes, sus ámbitos de ocupación, linderos y medidas perimétricas según ocupación actual; Que, mediante Informe Nº 477-2011-GAJ-MSS de fecha 09 de Mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente rectifi car la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS, debiendo hacerse de conocimiento dicha decisión a la Sucesión Máximo Lariena Canales; Que, de acuerdo al Artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de naturaleza material son pasibles de corrección por el mismo órgano con efecto retroactivo, por lo que es preciso disponer la corrección de los planos aprobados por Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS y el