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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443638 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MPH Huaral, 4 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad al Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que: “El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respetiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo el Artículo 101º del citado cuerpo legal, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, en reunión del Consejo de Coordinación Local Provincial de fecha 25 de Febrero de 2011, se presentó el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial acordándose su aprobación. Que, mediante Informe Nº 0005-SG/OMAPED- DEMUNA-PV de fecha 07 de Marzo de 2011, el Sub Gerente de Participación Vecinal OMAPED y DEMUNA, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, a través de Dictamen Nº 002-2011-MPH- CPVAA, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 112-2011- MPH-GAJ/CCCH y Gerencia Municipal Nº 083-2011- MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 14), Artículo 39º, 40º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento interno del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, Doce (12) Capítulos, Cuarenta y un (41) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Una (01) Disposición Final; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en la página web de la Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 646393-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Autorizan viaje de la Alcaldesa a EE.UU., a fin de sostener reuniones de trabajo ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2011-CDC. Castilla, 10 de mayo de 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2011, el expediente administrativo 6959, suscrito por el Presidente del Gobierno Regional Piura, Lic. Javier Atkins Lerggios, sobre invitación a Misión Ofi cial a Utah y Washington, Informe Nº 436-2011-MDC-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 016-2011/GRP- 10000000, el Presidente Regional de Piura señor Lic. Javier Atkins Lerggios, hace de conocimiento la labor que viene realizando el Gobierno Regional Piura para fortalecer el trabajo con Gobiernos Subnacionales del exterior, a fi n de impulsar la promoción del desarrollo económico, social, científi co, cultural y cooperación internacional, habiendo obtenido la excelente colaboración de los Consulados del Perú en Utah y Seattle (Washington); siendo de interés fortalecer las relaciones entre ambas instituciones se ha programado realizar la Misión Ofi cial a los Estados Unidos de Norteamérica, por la cual se complace en invitar a la señora Alcaldesa para que forme parte de la delegación y sostener reuniones de trabajo en ambos Estados de acuerdo al siguiente cronograma: Nº Territorio Fechas de Misión Ofi cial 1 Estado de Utah Lunes 20 de junio al Miércoles 22 de junio 2011 2 Estado de Washington Miércoles 22 de junio al Sábado 25 de junio 2011 Que, de conformidad al Artículo 10º numeral 10.1) de la Ley Nº 29625, o Ley de Presupuesto de Sector Público para el año Fiscal 2011, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del Titular de la Entidad: inciso c) “los Titulares de los Organismos Constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catorias”; Que, como puede observarse del párrafo anterior en principio la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, prohíben los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos exceptuando a los altos funcionarios a que se refi ere la Ley Nº 28212, encontrándose dentro de las excepciones tal como