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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443642 o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, y que su fusión elimine la superposición indicada. c) Aprobar a solicitud de parte la reasignación de fl ota de la ruta que superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la empresa u otra empresa. Quinta.- Queda exceptuada por el plazo de 180 días calendarios la suspensión establecida en el numeral 3.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de fl ota vehicular en otra ruta, para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 30% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la fl ota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehículos retirados no podrán ser sustituidos por otros. Sexta.- Los vehículos que ingresen a prestar Servicio de Transporte Urbano Regular con las características señaladas en el numeral 5.1.2 de la presente Ordenanza, podrán ser acreditados como nuevos, durante sus primeros tres años de fabricación, en las Licitaciones Públicas que convoque la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar servicio de transporte en vías que no constituyen corredores segregados; previo acondicionamiento a las características vehiculares y carrocerías requeridas. Séptima.- Los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, tendrán en los futuros procesos de licitación que no constituyen corredores segregados o corredores complementarios, precisados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, puntajes diferenciados según su menor antigüedad y uso del combustible (diesel o gas natural vehicular), según se acredite el uso de aquél menos contaminante. Octava.- En el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión, deberán encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede Lima (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Novena.- La Gerencia de Transporte Urbano queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de fl ota, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifi ca su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Décima.- En materia de defi niciones aplicables a la presente Ordenanza, rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. Décima Primera.- Quedan suspendidas las modifi caciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano, señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición. Décima Segunda.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano. Décimo Tercera.- Modifíquese los incisos 2) y 6) del artículo 25 de la Ordenanza Nº 1338 modifi cada por la Ordenanza Nº 1419, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- Requisitos para obtener la TUC (...) 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad • En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa • En la que fi gure, para los vehículos considerados como nuevos, una antigüedad máxima de tres (03) años, contados a partir del primer año siguiente a su fabricación y, para los demás vehículos que ya se encuentren registrados en la Subgerencia de Regulación de Transporte - SRT, una antigüedad máxima de veinte (20) años, contados a partir del primer del año siguiente a su fabricación. • En la que conste la fecha y número de escritura pública del contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato (...) 6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del contrato de Cesión de Uso, disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuenten con Tarjeta de Circulación.” Décima Cuarta.- Modifíquese los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los términos siguientes: “Artículo 34º.- Retiro de la unidad vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta, del propietario del vehículo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a través de las causales siguientes: 1. Pérdida del vínculo contractual. 2. Por disposición de la Autoridad Administrativa. La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro, quedarán automáticamente anulados. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales, o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros, podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada o del vehículo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identifi cándose con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.).” Décimo Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los días del mes de de 2011 647482-1 PROYECTO