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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443634 Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal del 2011 y el Informe Nº 213-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, los Artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, salvo que el Municipio establezca una Prórroga. Que, la Ordenanza Nº 186-2011- MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2011, en su Artículo 1º dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1º cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal del año 2011, el día 28 de febrero de 2011, y la segunda cuota el 31 de mayo de 2011, así como también en su Segunda Disposición Final facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga de ser necesario. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011–MDSJM, se prorrogó primigeniamente la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de marzo del año 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011 ALC/MDSJ, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago Fraccionado de Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-ALC/ MDSJM, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado de Impuesto Predial y primera cuota de Arbitrios Municipales del año 2011 hasta el 31 de mayo de 2011 Que, es necesario otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes, para que puedan efectuar el pago de los tributos municipales, más aun si se tiene en cuenta que no se ha concluido con la distribución de las Cuponeras, del universo de contribuyentes que se encuentran registrados en esta Comuna. Que, mediante Informe Nº 082 -2011- GR/MDSJM de fecha 27 de mayo de 2011, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 213-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga del plazo de vencimiento para el pago al contado y de la Primera y Segunda cuota en caso de pago fraccionado de Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 27 de junio de año 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 29º, 39 y 42º, así como lo dispuesto en la Ordenanza Nº 186- 2011- MDSJM, Segunda Disposición Final. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de junio de 2011, el plazo para el pago al contado y Primera y Segunda cuota en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial 2011, y de la Primera cuota de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio Fiscal del año 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 647089-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN Nº 524-2011-RASS Santiago de Surco, 23 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones Nº 63, 511 y 513-2011- RASS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 63-2011-RASS del 03.01.2011 se designó al señor JULIO CESAR PUNTRIANO SUÁREZ, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución N° 511-2011-RASS del 20.05.2011 se dio por concluida la designación del señor JULIO CÉSAR PUNTRIANO SUÁREZ, en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución N° 513-2011-RASS del 20.05.2011 se designó al señor PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo que se hace necesario designar a un nuevo responsable para la atención de solicitudes de acceso a la información pública; De conformidad con el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 1° y 8° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación efectuada mediante Resolución N° 63-2011- RASS del 03.01.2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 647298-1